RESOLUCION SUPREMA, N° 170-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos argentino y peruanos, y disponen su presentación a Argentina y Brasil-RESOLUCION SUPREMA-N° 170-2019-JUS

Fecha de disposición25 Julio 2019
Fecha de publicación26 Julio 2019
SecciónSección Única

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO; el Informe Nº 103-2019/COE-TPC, del 18 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino EDUARDO JORGE PAPESCU SCARULI a la República Argentina, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal en caso de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de junio de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino EDUARDO JORGE PAPESCU SCARULI, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal en caso de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad con identidad reservada (Expediente Nº 93-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa...

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