RESOLUCION.N° 0036-2019-CD-OSITRAN.Aprueban el Reglamento de Acceso presentado por la Entidad Prestadora Salaverry Terminal Internacional S.A..SEPARATA ESPECIAL Miércoles 24 de julio de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0036-2019-CD-OSITRAN REGLAMENTO DE ACCESO DE SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A. Firmado Digitalmente por: EDI... -

Fecha de disposición24 Julio 2019
Fecha de publicación24 Julio 2019
SecciónSección Única

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

REGLAMENTO DE ACCESO

DE SALAVERRY TERMINAL

INTERNACIONAL S.A.

RESOLUCIÓN DE

CONSEJO DIRECTIVO

N° 0036-2019-CD-OSITRAN.

separata especial

Jueves 28 de febrero de 2019

RESOLUCIóN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0036-2019-CD-OSITRAN

Lima, 17 de julio de 2019

VISTOS:

Las Cartas Nº 086-2018/STI/GAF, 064-2019/STI-GFA, 026-2019/STI-GO, 029-2019/STI-GO y 032-2019/STI-GO, mediante las cuales la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. (en adelante, STI o el Concesionario) remitió su proyecto de Reglamento de Acceso (en adelante, Proyecto de REA), y el Informe Conjunto Nº 0106-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, N° 006-2009-CD-OSITRAN y N° 020-2015-CD-OSITRAN;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;

Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;

Que, el capítulo 1 del Título III del REMA establece el procedimiento a seguir para la aprobación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 46, 47, 48, 49 y 50 del REMA;

Que, mediante la Carta N° 086-2018/STI/GAF recibida el 20 de diciembre de 2018, el Concesionario remitió a OSITRAN el Proyecto de REA, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 46 del REMA;

Que, a través del Oficio Nº 11494-2018-GSF-OSITRAN, notificado a STI el 2 de enero de 2019, OSITRAN requirió información de sustento del Proyecto de REA, relacionado con la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de las características mínimas exigibles a los remolcadores para el acceso al TPMS;

Que, por medio de la Carta Nº 064-2019/STI-GFA, recibida por OSITRAN el 14 de marzo de 2019, el Concesionario remitió una modificación de su Proyecto de REA original;

Que, mediante la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización Nº 0028-2019-GSF-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de abril de 2019, se aprobó la difusión del Proyecto de REA; se ordenó la publicación del referido Proyecto en las páginas web del Concesionario y de OSITRAN; y se estableció el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación en “El Peruano”, para la presentación de comentarios y observaciones de los usuarios;

Que, el 8 de mayo de 2019, venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones respecto del Proyecto de REA, sin que se haya recibido comentarios sobre el particular;

Que, mediante el Oficio Nº 4891-2019-GSF-OSITRAN, notificado a STI el 4 de junio de 2019, se formularon observaciones al Proyecto de REA, las mismas que fueron absueltas por medio de la Carta Nº 026-2019/STI-GO, recibida por OSITRAN el 7 de junio de 2019;

Que, a través del Oficio Nº 5148-2019-GSF-OSITRAN, notificado a STI el 14 de junio de 2019, se remitió una consulta al Concesionario por la incursión de nuevas facilidades esenciales, así como una precisión en la definición del Acceso, las cuales fueron atendidas mediante la Carta Nº 029-2019/STI-GO, recibida por OSITRAN el 18 de junio de 2019;

Que, por medio del Oficio Nº 5688-2019-GSF-OSITRAN, notificado a STI el 2 de julio de 2019, se solicitó al Concesionario realizar precisiones al Proyecto de REA a efectos que el mismo quede expedito para su elevación al Consejo Directivo de OSITRAN;

Que, mediante la Carta Nº 032-2019/STI-GO, recibida por OSITRAN el 8 de julio de 2019, el Concesionario remitió la versión corregida final del Proyecto de REA, en atención a las precisiones solicitadas por OSITRAN mediante el Oficio señalado en el párrafo precedente;

Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Conjunto Nº 0106-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) donde emiten opinión respecto del Proyecto de REA, indicando que el mismo cumple con lo establecido en el REMA, por lo que corresponde ser aprobado;

Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación;

De conformidad con lo establecido por el artículo 48 del REMA; lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo de OSITRAN; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 677-2019-CD-OSITRAN, y sobre la base del Informe Conjunto N° 0106-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ)

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el Reglamento de Acceso presentado por la Entidad Prestadora Salaverry Terminal Internacional S.A.
Artículo 2 Disponer la publicación de la presente Resolución, así como el Reglamento de Acceso de Salaverry Terminal Internacional S.A. en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3 Disponer que la presente Resolución y el Reglamento de Acceso de Salaverry Terminal Internacional S.A. sean difundidos en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe) y en la página web de la Entidad Prestadora.
Artículo 4 Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 0106-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) a Salaverry Terminal Internacional S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines pertinentes.
Artículo 5 Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

REGLAMENTO DE ACCESO

DE SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A.

Noviembre 2018

REGLAMENTO DE ACCESO DE STI

CONTENIDO

GENERALIDADES

CAPITULO I

SERVICIOS Y FACILIDADES ESENCIALES

CAPITULO II

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACCESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA PRESTAR SERVICIO ESENCIAL

CAPITULO III

REQUISITOS AMBIENTALES

CAPITULO IV

DETERMINACIÓN DEL CARGO DE ACCESO.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE ACCESO

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO DE ACCESO POR NEGOCIACIÓN DIRECTA

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO POR SUBASTA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

REGLAMENTO DE ACCESO DE STI

GENERALIDADES

  1. OBJETIVO

    El presente reglamento establece las reglas y procedimientos a aplicar al derecho de acceso a las facilidades esenciales administradas por SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL SA fijar los criterios técnicos, económicos y legales, así como los procedimientos a los cuales deberán sujetarse los contratos y mandatos de acceso de los usuarios intermedios para los servicios esenciales de Practicaje y Remolcaje.

  2. ALCANCE

    A los usuarios prestadores de los servicios esenciales indicados en el objetivo del presente reglamento.

  3. VIGENCIA

    El reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

  4. BASE LEGAL

    - “Convenio Internacional para prevenir la contaminación de los buques en el mar - MARPOL”

    - Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y Decreto Supremo Nº 003-2004-MTCReglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, y sus modificatorias

    - Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, y sus modificatorias.

    - Ley N° 27866, Ley del...

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