RESOLUCION.Nº 096-2019-SUNEDU/CD.Modifican el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional.SEPARATA ESPECIAL Martes 23 de julio de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 096-2019-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL Firmado... -

Fecha de publicación23 Julio 2019
Fecha de disposición23 Julio 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 096-2019-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL

JULIO 2019

?

separata especial

Martes 23 de julio de 2019

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 096-2019-SUNEDU/CD

Lima, 22 de julio de 2019

VISTOS:

El Informe N° 0028-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento, el Informe N° 0226-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Informe Técnico Legal N° 0001-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

Así, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, el cual contiene el “Anexo N° 01: Modelo de Licenciamiento Institucional”, “Anexo N° 02: CBC”, “Anexo N° 03: Plan de Implementación Progresiva del Procedimiento de Licenciamiento” y el “Anexo N° 04: Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional”;

Posteriormente, el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento);

La Dirección de Licenciamiento, mediante Resolución Directoral N° 003-2017-SUNEDU/DILIC, aprobó los formatos para el procedimiento de licenciamiento institucional y de modificación de licencia institucional; con Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC, aprobó las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para los supuestos de modificación de licencia institucional; y, mediante la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC precisó las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional;

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo. Dicha habilitación deberá ser ejercida en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente;

El artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia, siendo el Consejo Directivo su órgano máximo y de mayor jerarquía de conformidad con el artículo 17 de la misma Ley;

En ese sentido, el Consejo Directivo de la Sunedu se encuentra habilitado legalmente para: (i) normar las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo; (ii) establecer los procedimientos administrativos a través de los cuales se evalúa el cumplimiento de estas condiciones; y, (iii) fijar los requisitos de admisibilidad para dar inicio a estos procedimientos;

Es importante señalar que, conforme se ha establecido en reiterada jurisprudencia del INDECOPI1, hay una distinción clara entre requisitos y condiciones. Por un lado, los requisitos son todos aquellos documentos y/o información solicitada a fin de iniciar la evaluación de una solicitud en particular, por lo que están vinculados con la admisibilidad del procedimiento. De otro lado, una condición es una exigencia de fondo, posterior a la admisibilidad del trámite y que no involucra, necesariamente, la presentación de información y/o documentación;

De acuerdo a esta diferencia entre condición y requisito, es claro que las CBC, son las exigencias de fondo necesarias para brindar el servicio educativo, cuyo cumplimiento es evaluado mediante la verificación de indicadores, el uso de criterios técnicos de evaluación y de los principios aplicables al procedimiento. Si bien es necesario que las universidades presenten información y/o documentación a fin de dar inicio a la evaluación, el cumplimiento de los requisitos no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones para la prestación del servicio;

El literal b) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF), establece que la Dirección de Licenciamiento formula y propone los documentos normativos, en el ámbito de su competencia, por lo que mediante el Informe N° 0028-2019-SUNEDU-02-12 del 26 de marzo del 2019, presentó una propuesta normativa que tiene por objeto modificar el Reglamento de Licenciamiento; incorporar el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados y, que el Consejo Directivo apruebe los formatos correspondientes para el trámite de los procedimientos contenidos en el citado reglamento;

De acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 0226-2019-SUNEDU-03-06 del 26 de marzo del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento;

Finalmente, mediante Informe Técnico Legal N° 0001-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de julio del 2019, la Dirección de Licenciamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica recomendaron al Consejo Directivo de la Sunedu actualizar la propuesta de modificación del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, a fin de recoger las sugerencias efectuadas por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal e) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar la modificación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 027-2019;

SE RESUELVE

Artículo 1 Modificación de diversos artículos del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional

Modifíquense los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

Artículo 15.- Documentación y/o información a presentar

15.1 La solicitud de licenciamiento institucional se presenta en físico y en formato digital (hoja de cálculo o formato de texto, según corresponda) ante la Mesa de Partes de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite documentario y contiene la siguiente documentación y/o información debidamente foliada, en copia simple y en el orden que se detalla:

DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN A PRESENTAR
1 Solicitud de licenciamiento institucional, Según Anexo N° 01.
2 Declaración jurada sobre la veracidad de la información presentada, según Anexo N° 03.
3 Información sobre la identificación y ubicación de la universidad, según Formato A1.
4 Relación e información
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