ACUERDO, Nº 20-2019-MVMT, GOBIERNOS LOCALES - Declaran en situación de desabastecimiento el Programa de Complementación Alimentaria - PCA de la Municipalidad, y aprueban contratación directa para la adquisición de víveres-ACUERDO-Nº 20-2019-MVMT

EmisorGOBIERNOS LOCALES
Fecha de la disposición15 de Julio de 2019

Villa María del Triunfo, 15 de julio de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL

TRIUNFO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, a los Memorándum Nº 372-2019-SGPS-GDIS/MVMT, el Informe Nº 429-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, el Informe Nº 302-2019-SGP-GPPPMI/MVMT, el Informe Nº 531-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, el Memorando Nº 430-2019-GAF/MVMT, el Informe Nº 342-2019-GAJ/MVMT, el Memorando Nº 1134-2019GM/MVMT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo señalado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral sostenible y armónica de su circunscripción;

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”

Que, el Programa de Complementación Alimentaria – PCA es un programa descentralizado que busca la alimentación de sus usuarios, grupos vulnerables, niñas, niños, adolescente, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas afectadas por tuberculosis, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono y víctimas de violencia moral y/o física incluidos en el padrón de usuarios del centro de atención que provee la ración alimentaria, a traves de los Centros de Atencion, agrupados en sus diversas modalidades, comedores, adultos en riesgo, hogares- albergues, PANTBC y trabajo comunal

Que, el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece en su Artículo 21º del Procedimientos de Selección, una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública(…), además señala en su Artículo 27º de las contrataciones directas, numeral 27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…) numeral c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; y así mismo en su numeral 27.2 establece que las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda.

Que, el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF-Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado señala en su Artículo 100º de las Condiciones para el empleo de la Contratación Directa, la Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, bajo...

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