ORDENANZA, Nº 163-2019-CR/GRC.CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Declaran de necesidad pública la priorización de la mano de obra regional - local en la convocatoria de nuevos puestos de trabajo y califican como infracción muy grave el despido de trabajadores peruanos para la inmediata contratación de personal extranjero en condiciones de sub empleo e informalidad-ORDENANZA-Nº 163-2019-CR/GRC.CUSCO

Fecha de disposición21 Julio 2019
Fecha de publicación21 Julio 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha trece de mayo del año dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 01-2019-P.COTSSB-CR/GRC.CUSCO, emitido por la Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que propone “Declarar de Necesidad Pública la Priorización de la Mano de Obra Regional – Local, en la Convocatoria de Nuevos Puestos de Trabajo y Califica de muy Grave la Infracción Consistente en el Despido de Trabajadores Peruanos, para la Inmediata Contratación de Personal Extranjero en Condiciones de Sub Empleo e Informalidad”

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “. La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador. (...)” ;

Que, según el Artículo 23º y 44º de la Constitución Política del Perú, establece que : “El trabajo, en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado”, y consagra como deber del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”;

Que, así mismo, la Ley N º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º establece: “(...) la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de gobierno para regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia”;

Que, el Artículo 10º de la Ley de Bases de la Descentralización señala expresamente “La normatividad que aprueben los distintos niveles de Gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”;

Que, a través del Artículo 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regional, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 29053, establece que “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia, y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera”;

Que, el Artículo 9º inc. e) y f) de las competencias constitucionales señala que los Gobiernos Regionales tienen facultad de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, así como dictar normas inherentes a la gestión regional;

Que, el Artículo 15º consigna: Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.(....) e. Aprobar su Reglamento Interno.(...) p. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana;

Que, el artículo 48º de la Ley establece “Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Incorporar la promoción del empleo...

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