RESOLUCION.Nº 0111-2019/SDC-INDECOPI.Revocan extremos de la Res. N° 017-2018/CDB-INDECOPI referentes a la aplicación de derechos antidumping definitivos y retroactivos sobre importaciones al Perú de cierres de cremalleras y sus partes originarios de la República Popular China.SEPARATA ESPECIAL Domingo 21 de julio de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA Nº 0111-2019/SDC-INDECOPI MATERIA : TRIBUNAL DEL INDECOPI REVOCA LA RESOLUCIÓN 017-2... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición21 de Julio de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA

EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Nº 0111-2019/SDC-INDECOPI

MATERIA : TRIBUNAL DEL INDECOPI REVOCA LA RESOLUCIÓN 017-2018/CDB-INDECOPI DEL 9 DE FEBRERO DE 2018, EN EL EXTREMO QUE DISPUSO LA APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS SOBRE LAS IMPORTACIONES AL PERÚ DE CIERRES DE CREMALLERAS Y SUS PARTES ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. EN CONSECUENCIA, SE SUPRIMEN TALES DERECHOS. ASIMISMO, REVOCA LA RESOLUCIÓN 017-2018/CDB-INDECOPI DEL 9 DE FEBRERO DE 2018, EN EL EXTREMO QUE DISPUSO LA APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING RETROACTIVOS SOBRE LAS IMPORTACIONES AL PERÚ DE CIERRES DE CREMALLERAS Y SUS PARTES ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, QUE ABARCAN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JUNIO HASTA EL 16 DE AGOSTO DE 2017.

separata especial

Domingo 21 de julio de 2019

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN Nº 0111-2019/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE Nº 189-2016/CDB

VERSIÓN PÚBLICA

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES

NO ARANCELARIAS

SOLICITANTE : Corporación Rey S.A.

PARTES : Consorcio Jnk S.A.C.

Peruvian Mel Import S.A.C.

Plastimel S.R.L.

Daybreak Soluciones Integrales S.A.C.

Zhejiang Sunhe Zipper Co., Ltd.

Ningbo Mh Industry Co., Ltd.

Corporación Datbel E.I.R.L.

Olimpointer E.I.R.L.

GLADIS HUANCA ROSAS

MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS

MARGEN DE DUMPING

ANÁLISIS DE DAÑO

DERECHOS ANTIDUMPING RETROACTIVOS

ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 017-2018/CDB-INDECOPI del 9 de febrero de 2018, en el extremo que dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones al Perú de cierres de cremalleras y sus partes originarios de la República Popular China. En consecuencia, se suprimen tales derechos.

El fundamento es que, durante el periodo de análisis del presente caso, si bien se ha verificado la existencia de un margen de dumping en las importaciones del producto investigado, no se evidencia un daño importante en los términos del artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Por un lado, si bien se ha verificado un incremento significativo de las importaciones objeto de dumping con una marcada tendencia descendente del precio de dichas importaciones (principalmente a partir del segundo semestre de 2015, una vez levantados los derechos antidumping anteriormente impuestos), ello no ha generado una presión a la baja significativa del precio del producto similar de la Rama de Producción Nacional.

Asimismo, de la evaluación conjunta de los indicadores económicos de la Rama de Producción Nacional no se evidencia un menoscabo importante en el estado de dicha rama. Si bien la Rama de Producción Nacional vio reducida su cuota de participación en el mercado interno de cierres de cremallera y sus partes, la mayoría de los demás indicadores no evidencian efectos negativos significativos y otros inclusive muestran efectos positivos (es el caso de los indicadores de inversión, capacidad instalada e inventarios).

Por otro lado, incluso considerando los principales indicadores orientados al mercado interno empleados por la primera instancia, conjuntamente con el incremento significativo de las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular de China a precios dumping, tampoco se evidencia la existencia de un daño importante a la Rama de Producción Nacional en el periodo investigado.

Asimismo, se REVOCA la Resolución 017-2018/CDB-INDECOPI del 9 de febrero de 2018, en el extremo que dispuso la aplicación de derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones al Perú de cierres de cremalleras y sus partes originarios de la República Popular China, que abarcan el período comprendido entre el 1 de junio hasta el 16 de agosto de 2017. El fundamento es que, al no encontrarse sustento para la imposición de derechos antidumping definitivos sobre la importación del producto investigado, tampoco correspondía imponer derechos antidumping retroactivos.

Lima, 4 de junio de 2019

  1. ANTECEDENTES

    I.1 Sobre la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China en el año 2002

    1. Mediante la Resolución 046-2002/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 y 30 de agosto de 2002, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias1 (en adelante la Comisión) impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China (en adelante China), en atención a una solicitud presentada por Corporación Rey S.A. (en adelante Corporación Rey).

    2. Por Resolución 054-2012/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 4 de mayo de 2012, la Comisión decidió mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 046-2002/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China, por un periodo de tres (3) años.

    3. Por Resolución 052-2015/CFD-INDECOPI del 27 de abril de 2015, la Comisión denegó la solicitud de inicio de un procedimiento de expiración de medidas (“sunset review”) presentada por Corporación Rey respecto a los los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 046-2002/CDS-INDECOPI y prorrogados a través de la Resolución 054-2012/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China. La decisión de la Comisión se sustentó en el hecho de que, pese a verificarse la existencia de una probabilidad de continuación o repetición del dumping, no se encontraron indicios razonables que permitiesen inferir que era probable que el daño importante a la Rama de Producción Nacional (en adelante la RPN) continúe o se repita en caso los derechos antidumping fuesen suprimidos.

    4. A través de la Resolución 053-2015/CFD-INDECOPI publicada el 2 de mayo de 2015 en el diario oficial “El Peruano”, la Comisión declaró que a partir del 5 de mayo de 2015 quedaba suprimida la aplicación de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 046-2002/CDS-INDECOPI y prorrogados con la Resolución 054-2012/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China.

    5. Posteriormente, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante la Sala) confirmó la Resolución 052-2015/CFD-INDECOPI mediante la Resolución 482-2016/SDC-INDECOPI del 19 de septiembre de 2016.

      I.2 Sobre el segundo procedimiento de investigación referido a la presunta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes originarios de China

    6. El 29 de noviembre de 20162, Corporación Rey solicitó a la Comisión el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes originarios de China en base a los siguientes argumentos:

      (i) Corporación Rey representa el 100% de la RPN, al ser la única empresa productora nacional de cierres de cremallera y sus partes.

      (ii) Se estimó un valor normal de US$ 69.88, US$ 82.54 y US$ 26.68 por kilogramo para los cierres de metal, de otros materiales y sus partes, respectivamente.

      (iii) De acuerdo con la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), el precio de exportación al Perú del producto objeto de la solicitud, correspondiente al periodo enero - diciembre de 2016, ascendió a US$ 4.66, US$ 4.51 y US$ 3.46 por kilogramo para los cierres de metal, de otros materiales y sus partes, respectivamente.

      (iv) El margen de dumping en el periodo enero - diciembre de 2016 asciende a 1 398%, 1 728% y 671% para los cierres de metal, otros materiales y sus partes, respectivamente.

      (v) Las importaciones de cierres y sus partes originarios de China han aumentado sostenidamente durante el periodo enero de 2013 a diciembre de 2016, lo cual incrementó su participación respecto al total de productos importados en el referido periodo.

      (vi) Los precios de las importaciones objeto de dumping registraron una tendencia decreciente en dicho periodo. Así, en el año 2016, los precios de las importaciones de cierres de metal, cierres de otros materiales y partes de cierres registraron disminuciones de 86%, 51% y 68% con relación al año 2013, respectivamente.

      (vii) A partir del segundo semestre de 2015, las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China han ingresado al mercado peruano a precios que se han ubicado por debajo del precio de los cierres y sus partes elaborados por la RPN, registrándose una significativa subvaloración.

      (viii) La RPN sufrió un daño importante durante el periodo enero de 2013 a diciembre de 2016, pues ha registrado un deterioro en sus principales indicadores económicos (tales como producción, ventas, inventarios, capacidad instalada, participación en el mercado interno, productividad, margen de utilidad, salario y número de trabajadores).

      (ix) Existe una relación causal entre las importaciones del producto objeto de la solicitud a precios dumping y el daño experimentado por la RPN, debido a la correlación existente entre el aumento de tales importaciones y el deterioro de los indicadores económicos de Corporación Rey.

      (x) Adicionalmente, solicitó la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones del producto objeto de la solicitud

    7. ...

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