RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 217-2019-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 217-2019-MINEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición19 de Julio de 2019

Lima, 19 de julio de 2019

VISTOS:

El Memorando Nº 0330-2019/MEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Técnico Legal Nº 091-2019-MEM/DGER/JPEI-JAL de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 097-2019-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 653-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el literal o) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece como una de las atribuciones del Ministro de Energía y Minas, la de ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; precisando el artículo 79 del mismo, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, a través de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de Convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF (en lo sucesivo el TUO de la Ley), se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otros, en materia de electrificación rural, en el ámbito de sus competencias, mediante...

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