ORDENANZA, Nº 2164, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana-ORDENANZA-Nº 2164

Fecha de disposición20 Julio 2019
Fecha de publicación20 Julio 2019
SecciónSección Única

Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana

ORDENANZA N° 2164

Lima, 19 de julio de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, los Oficios N° 507-2019-DIRNOS PNP-DIRTTSV y N° 509-2019-SCG-DIRNOS-DIRTTSV-SEC de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú; los Memorandos N° 711-2019-MML/GTU, N° 778-2019-MML/GTU y N° 804-2019-MML/GTU de la Gerencia de Transporte Urbano y el Informe N° 565-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 161 de la Ley Nº 27972, se otorgan a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, según el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se otorgan a las Municipalidades Provinciales competencias normativas en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose facultadas para declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente;

Que, el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto supremo N° 016-2009-MTC, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, dispone que los criterios para la declaración de área o vía de acceso restringido urbana serán establecidos por los Gobiernos Locales Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 812-MML y modificatorias, señala en su artículo 97 que la Gerencia de Transporte Urbano es el órgano de línea competente para formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima;

Que, atendiendo a la actual situación del tránsito vehicular en Lima...

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