ORDENANZA, Nº 417-2019/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que aprueba el procedimiento para la inscripción y baja de oficio de las personas omisas a la presentación de la Declaración Jurada-ORDENANZA-Nº 417-2019/MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fecha de la disposición19 de Julio de 2019

Carabayllo, 26 de Abril de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

CARABAYLLO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha el Dictamen Nº 006-CEPP/MDC, de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, El Informe Nº 339-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 111-2019-GAT/MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria, emite el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento para la inscripción y baja de oficio de las personas omisas a la presentación de la declaración jurada; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (... )” lo cual concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas.”;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. . .)”;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos;

Que, según lo dispone el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;

Que, el artículo 62º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verificación o fiscalización o denuncia de terceros;

Que, el numeral 1º del artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria informa haber constatado la existencia de contribuyentes que procedieron a transferir sus predios pero que no han cumplido con efectuar el “descargo” del inmueble a fin de que se dé baja del registro del Sistema de Gestión Tributaria, situación que está originando la duplicidad de cuentas y por ende un estado irreal de las cuentas generadoras de ingresos tributarios, sobredimensionando nuestras expectativas de cobranza, emitiéndose valores en un domicilio fiscal que no es el correcto, ocasionando con ello incluso molestias a los nuevos propietarios; de igual forma existen contribuyentes que pese a haber adquirido un predio en el distrito no cumplen con presentar la Declaración Jurada de Inscripción. Asimismo, existen situaciones en los que, pese al requerimiento realizado por la Administración Tributaria, para que los contribuyentes presenten su Declaración Jurada actualizada de Autoavalúo para determinar el Impuesto Predial, estos hacen caso omiso. En este extremo, la Gerencia de Administración Tributaria informa que es necesaria la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba “El Procedimiento Para la Inscripción y Baja de Oficio de las Personas Omisas a la Presentación de la Declaración Jurada” a fin de depurar la base de datos y sincerar las cuentas por cobrar;

Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORIA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza:

Artículo Primero OBJETIVO:

Regular el procedimiento para la inscripción y baja de oficio de las personas omisas a la presentación de la Declaración Jurada.

Artículo Segundo FINALIDAD:

Mantener actualizado el Registro de Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, depurando las obligaciones tributarias que hubieran sido generadas de manera incorrecta por el incumplimiento de los contribuyentes o responsables solidarios, de presentar Declaración Jurada de Inscripción y/o Transferencia de Predio, así como detectando omisos y generando sus obligaciones tributarias correspondientes.

Artículo Tercero ALCANCE:

La presente Ordenanza es de aplicación y conocimiento obligatorio para la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva.

Artículo Cuarto DEFINICIONES:

Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

• DESCARGO DE OFICIO DE CONTRIBUYENTE (BAJA): acto de naturaleza provisional, practicado por la Administración Tributaria Municipal, mediante el cual se excluye del Registro de Contribuyentes a quien no tiene la condición de tal, ante el incumplimiento de presentación de la Declaración Jurada de Descargo correspondiente, como resultado de una verificación documental o del cruce de base con otras entidades o terceros. No sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada respectiva por parte del deudor tributario o su representante.

• INSCRIPCIÓN DE OFICIO (ALTA): acto de naturaleza provisional realizado por la Administración Tributaria Municipal, a través del cual se incorpora al Registro de Contribuyentes a quien tiene, en realidad, la condición de tal, ante el incumplimiento de presentación de la Declaración Jurada de Inscripción, como producto de una verificación documental o el cruce de bases de datos con otras entidades o terceros. No sustituye la obligación de presentar la declaración jurada respectiva por parte del contribuyente o su representante legal.

• TRACTO SUCESIVO: es la cadena de las sucesivas transmisiones de un predio, donde cada una de ellas encuentra su causa en la anterior; es decir, un dueño sucede sólo a quien antes era dueño, y es sucedido, además, por quien adquiere directamente de él y así sucesivamente.

• TERMINALISTA: es el operador (a) de la Plataforma encargado de realizar la recepción y registro de declaraciones juradas, dependiente de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, y de la Gerencia de Administración Tributaria.

• OPERADOR TRIBUTARIO: es el operador de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria encargado de procesar los expedientes de fiscalización tributaria e ingresarlos al Sistema de Administración Tributaria.

• PERSONA OMISA: es aquel que no ha cumplido con presentar la Declaración Jurada de Descargo o de Inscripción, según corresponda, dentro de los plazos previstos por la norma.

• TÍTULO: es el documento que acredita la propiedad y que puede consistir en Título de Propiedad, Escritura Pública, Copia Literal expedido por la SUNARP, Minuta de Compra-Venta presentado ante el Notario Público, Sentencia Judicial que reconozca el derecho a la propiedad; y la...

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