ORDENANZA, Nº 015-2018-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Constituyen el Consejo Regional de Gobierno Abierto de La Libertad-ORDENANZA-Nº 015-2018-GRLL/CR

Fecha de disposición19 Julio 2019
Fecha de publicación19 Julio 2019

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 408-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019)

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 15 de mayo de 2018, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 036-2018-GRLL-CR/COMPLAN que contiene el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a constituir el Consejo Regional del Gobierno Abierto de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el artículo , inciso 5 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y, recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal;

Que, el artículo 17° de la Ley No. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el artículo 10° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 36° inciso h...

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