RESOLUCION JEFATURAL, Nº 111-2019/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Modifican y aprueban versión actualizada de Directiva Administrativa, variándo su denominación y nomenclatura por la de Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.03 “Directiva Administrativa que establece el proceso para la evaluación, valorización y reembolso de las prestaciones de emergencia brindadas por IPRESS Privadas a los asegurados SIS con fecha de atención hasta el 7 de enero del 2017, para daños calificados como Prioridad I y II en el marco de la Ley N° 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud N° 26842 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2002-SA”-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 111-2019/SIS

Fecha de disposición15 Julio 2019
Fecha de publicación16 Julio 2019
SecciónSección Única

Lima, 15 de julio de 2019

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 0001-2019-SIS/GA/GREP/GNF/OGTI-G, el Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GREP-GNF-GA-OGTI/ACVQG-NTV-OABBV-JOCS-ELR-LCC, con Proveído Conjunto Nº 006-2019-SIS/GREP-GNF-GA-OGTI de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones - GREP, Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, Gerencia del Asegurado - GA y Oficina General de Tecnología de la Información - OGTI, el Informe Nº 065-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 139-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO, el Informe Nº 036-2019-SIS/OGAR-OC de la Oficina General de Administración de Recursos con Proveído Nº 236-2019-SIS/OGAR y el Informe Nº 341-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 341-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el Seguro Integral de Salud – SIS, Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, a través de los artículos 3 y 39 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificada por la Ley Nº 27604, se dispone que, toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción, obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud; y que, después de atendida la emergencia, los establecimientos de salud tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido, en la forma que señale el Reglamento, respectivamente;

Que, el literal a) del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la precitada Ley, establece que, en caso que la persona atendida esté cubierta por una entidad administradora de financiamiento, el reembolso por concepto de atención de la emergencia se realizará en forma posterior a la atención;

Que, el artículo 3 de las Condiciones mínimas de los convenios o contratos suscritos entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S y sus modificatorias señala que, en caso de atenciones de salud de emergencia, determinada por el profesional médico...

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