DECRETO SUPREMO, N° 024-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados-DECRETO SUPREMO-N° 024-2019-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición16 de Julio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el servicio de radioaficionados es un servicio de radiocomunicación que tiene propósitos de interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación; este servicio es llevado a cabo por radioaficionados, es decir, por personas debidamente autorizadas, motivadas por una particular afición y por el deseo de servir a la comunidad, sin ningún interés político ni de lucro; asimismo, está sometido al control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 de fecha 16 de noviembre de 1995, se aprobó el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados;

Que, es necesario actualizar el citado Reglamento Específico, adecuándolo al marco normativo vigente, debiendo precisar los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones y permisos correspondientes para el establecimiento del servicio de radioaficionados, así como tomar en cuenta los acuerdos y convenios internacionales sobre la materia, los avances tecnológicos, entre otros;

Que, se requiere aprobar el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados actualizado, en el marco de las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, y en base a las normas aplicables al referido servicio;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala entre otros, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, en virtud al dispositivo señalado precedentemente, corresponde aprobar por Decreto Supremo el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados actualizado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados, que consta de cinco (05) títulos, treinta y ocho (38) artículos y dos (02) Anexos; que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Única.- Plazo para solicitar autorización de radioaficionado en la última categoría alcanzada

Otórguese un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que los administrados cuyas autorizaciones para prestar el servicio de radioaficionados se hubieran extinguido de pleno derecho por las causales establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, soliciten una nueva autorización por otorgamiento directo, en cuyo caso se considera la última categoría alcanzada por el solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados.

Única.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17

Derógase la Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 que aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto:

  1. Regular el servicio de radioaficionados para facilitar el acceso y el desarrollo de esta actividad.

  2. Regular los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la autorización, cambio de categoría, renovación, permisos y convalidación del servicio de radioaficionados.

Artículo 2 Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad fomentar la interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación de los radioaficionados.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos del presente reglamento, los siguientes términos corresponden a los significados que a continuación se detallan:

  1. Asociación de : Son asociaciones civiles sin

    Radioaficionados fines de lucro que agrupan a radioaficionados con el fin de prestar servicios voluntarios de comunicación no comercial, capacitar a los radioaficionados buscando el perfeccionamiento técnico, contribuir a las buenas relaciones con organizaciones internacionales y servir de nexo en los asuntos de naturaleza técnica entre sus miembros y el Ministerio.

  2. CTCSS : Continuous Tone-Coded Squelch System o Sistema Continuo de Silenciamiento Codificado por Tono. Su misión es activar o desactivar el squelch del receptor y dejar pasar algunas señales o no, de tal modo que, aunque haya varias señales en un mismo canal no las escucharemos todas, solo aquellas que poseen el tono seleccionado, actuando como un filtro.

  3. DGAT : Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

  4. DGFSC : Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones.

  5. IARP : International Amateur Radio Permit o Permiso Internacional de Radioaficionado.

  6. IARU : International Amateur Radio Union o Unión Internacional de Radioaficionados.

  7. Ley : Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.

  8. Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  9. Prefijo “OA” : Prefijo internacional asignado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones al Perú para el otorgamiento de indicativos a los administrados.

  10. Radioaficionado : Persona autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio de radioaficionados, la cual se encuentra motivada por una particular afición y por el deseo de servir a la comunidad, sin ningún interés político ni de lucro.

  11. Reglamento General : Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.

  12. Servicio de : Servicio de radiocomunicación

    radioaficionados que tiene propósitos de interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación. Este servicio es llevado a cabo por personas naturales o asociaciones debidamente autorizadas.

  13. SINAGERD : Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

  14. Tarjetas QSL : Documentos utilizados por los radioaficionados como prueba material de la existencia de un contacto, pudiendo ser físicos y/o virtuales.

    ñ) UIT : Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Artículo 4 Fomento del Estado

4.1 El Estado fomenta el servicio de radioaficionados y promueve su desarrollo. La DGAT administra el espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radioaficionados.

4.2 La DGFSC tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente reglamento, así como imponer las sanciones cuando corresponda.

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