DECRETO DE ALCALDIA, Nº 017-2019/MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Prorrogan vigencia de la Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Ate-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 017-2019/MDA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ATE |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2019 |
Ate, 9 de julio de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
VISTO; la Ordenanza Nº 499-MDA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate; el Informe Nº 101-2019-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 495-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 311-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 499-MDA, de fecha 17 de junio del 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 30 de junio del 2019, se dispuso otorgar beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 15 de julio del presente año fiscal;
Que, en la Sexta Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer, prorroga en la vigencia de la misma;
Que, mediante Informe Nº 101-2019-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando...
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