ORDENANZA, Nº 407-2019/MDSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Ordenanza de protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo físico y humillante en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores-ORDENANZA-Nº 407-2019/MDSJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2019

San Juan de Miraflores, 8 de julio de 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 2136-2019-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 057-2019/MAAS/DEMUNA/SGBIS/GDIS/MDSJM del responsable de la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el Informe Nº 037-2019- SGBIS/GDIS/MDSJM de la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social, el Memorándum Nº 168-2019-GM-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe Nº 268-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se remite el proyecto de ordenanza de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes contra el Castigo Físico y Humillante en el Ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y, en su artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General 8 (2016), acerca del derecho del niño, a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes, y señala las obligaciones de los Estados partes y responsabilidades de la familia y otros agentes de asumir su responsabilidades para con los niños a nivel no solo nacional, sino también provincial y municipal; y la Observación General 13 (2011), sobre los derechos del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia;

Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377, que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar;

Que, se aprobó la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no sólo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados;

Que, el objetivo principal de la Ley Nº 30403, es contribuir a promover prácticas de crianza positivas, que no...

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