ORDENANZA, Nº 406-2019-MDSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Ordenanza de beneficio de regularización de licencia de edificación de construcciones existentes en el distrito-ORDENANZA-Nº 406-2019-MDSJM

Fecha de disposición28 Junio 2019
Fecha de publicación12 Julio 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

San Juan de Miraflores, 28 de junio del 2019.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú (modificada por el Ley Nº 27680 y por la Ley Nº 30305 en su artículo 194º, así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades indican que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”;

Que, del mismo modo el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, manifiesta que “los gobiernos locales son competentes para: 6.- Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo IX del Título Preliminar establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (….);

Que, de igual manera el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (….)”;

Que, tal como lo establece el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades ejercen las siguientes funciones: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el artículo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1426, establece que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, serán regularizadas de forma individual por las municipalidades.” Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Asimismo todas las edificaciones que no se acojan al beneficio de regularización al vencimiento del plazo establecido, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley Nº 29090 tiene como finalidad permitir a los propietarios que en el plazo de vigencia del beneficio y que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, remodelación, demolición, sin contar con la autorización municipal correspondiente, puedan regularizarla la obra ejecutada;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece en su artículo 78º los requisitos para obtener Licencia de Regularización de la Edificación;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo , y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

Artículo 1º Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene por Objeto permitir la regularización de las edificaciones existentes en el Distrito de San Juan de Miraflores, que se hayan construido sin la correspondiente Licencia de Obra, del 01 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el distrito y para los usos residencial, comercial e industrial.

Artículo 3º Vigencia

La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo los administrados acogerse al presente beneficio hasta el 30 de diciembre del año 2019. Encontrándose facultada la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de...

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