RESOLUCION, N° 014-2019-SUNAT/300000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas-RESOLUCION-N° 014-2019-SUNAT/300000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición11 de Julio de 2019

Callao, 11 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que en mérito al inciso f) del artículo 16, el inciso b) del artículo 27 y el inciso a) del artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, los transportistas o sus representantes en el país y los agentes de carga internacional, según corresponda tienen la obligación de transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga o del manifiesto de carga consolidado, de los otros documentos y de los actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte, así como otra información requerida por esta;

Que el incumplimiento de las citadas obligaciones se encuentra tipificado como infracción sancionable con multa en el numeral 5 del inciso a), los numerales 2 y 4 del inciso d) y en los numerales 1 y 2 del inciso e) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas;

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), que regula el proceso de ingreso y salida de las mercancías, y prevé las pautas que deben seguir los operadores de comercio exterior para el correcto cumplimiento de las obligaciones antes referidas;

Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que mediante Informe Técnico Nº 15-2019-SUNAT/312200, la División de Procesos de Salida y Tránsito de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera señala que, como parte del proyecto “Procesos de salida” componente del Programa “Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia” - FAST, durante los meses de agosto y setiembre de 2019 se implementarán las mejoras relacionadas al proceso de salida de mercancías del país, por lo que se requiere de un periodo de estabilización de tres meses a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático; periodo en el cual es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones antes referidas que pudieran cometerse;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos...

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