DECRETO SUPREMO, N° 016-2019-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1214, que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes-DECRETO SUPREMO-N° 016-2019-IN

Fecha de disposición11 Julio 2019
Fecha de publicación11 Julio 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1214, se dictan medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes;

Que, el citado texto normativo tiene por finalidad establecer medidas destinadas a prevenir el comercio y la distribución ilegal de vehículos y autopartes, estableciendo los mecanismos para formalizar el mercado y permitir la confluencia de la demanda y la oferta, bajo supervisión y control de las autoridades competentes;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior, se aprobará el Reglamento del citado decreto legislativo;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y, el Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1214 que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, que consta de ocho (8) capítulos, veinticuatro (24) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) Anexo cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (https://www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter), y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

María Esperanza Jara Risco

Ministra de Transportes y Comunicaciones

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer medidas a cargo de la ciudadanía y de las autoridades competentes destinadas a prevenir y combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, mediante la transferencia segura de vehículos, la erradicación de los mercados ilícitos y disposiciones para los vehículos en abandono, siniestrados y en depósitos.

Artículo 2 Finalidad

Las medidas y disposiciones establecidas en el presente Reglamento tienen por finalidad prevenir el comercio y la distribución ilegal de vehículos y autopartes, promover la formalización de dicho mercado y fortalecer la supervisión y control a cargo de las autoridades competentes.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene alcance a todas las entidades públicas, así como a las personas naturales y jurídicas, a nivel nacional.

Artículo 4 Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones, sin perjuicio de las señaladas en las normas especiales de la materia:

  1. Autoparte: Pieza o conjunto de piezas que intervienen en el armado de un vehículo automotor y que también se venden por separado.

  2. Accesorio: Tipo de pieza que interviene como decoración en el armado de un vehículo el cual no es indispensable para su funcionamiento.

  3. Centro de Tratamiento de residuos sólidos: Constituye una infraestructura de valorización de residuos sólidos debido a la naturaleza de las actividades que en ellas se realizan, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

  4. Documentación vehicular: Todo documento (físico o digital), formato, certificado u otro documento del propietario del vehículo que le permita circular en el Sistema Nacional de Tránsito Terrestre.

  5. Depósito de Internamiento Vehicular: local a cargo de la Policía Nacional del Perú donde se encuentran ubicados los vehículos recuperados, abandonados, siniestrados, así como las autopartes, repuestos y/o accesorios de vehículos automotores, bajo los requisitos técnicos y condiciones señaladas en el presente Reglamento.

  6. Salvamento: Vehículos automotores que han sufrido siniestro por daños materiales o por robo, que son reparados y vendidos por las compañías aseguradoras, a través de subastas virtuales y presenciales, a un costo menor de su valor comercial.

  7. Vehículo automotor: Vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia para desplazarse y que sirve para transportar personas o mercancías por una vía.

  8. Vehículo con riesgo para la circulación: Vehículo automotor con daño que afecta su estructura básica (compacto o chasis) o sus sistemas principales de seguridad activa (dirección, freno, motriz y electrónico) como consecuencia de un accidente de tránsito, el mismo que es determinado por un dictamen pericial de ingeniería técnica mecánica que establezca que su reparación para su desplazamiento atente contra la seguridad de las personas, la propiedad privada o pública y representa un riesgo para la circulación, lo que faculta a solicitar la cancelación de su partida registral.

  9. Vehículo siniestrado: Vehículo automotor que ha sufrido volcaduras o choques sustanciales, incendio, aplastamiento, desmantelación, destrucción, daño por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), o que sea considerado no reparable, no reconstruible, desecho, chatarra u otro tipo de daño material sustancial que cause su pérdida parcial o total.

  10. VIN (Vehicle Identification Number): Número de Identificación Vehicular constituido por 17 caracteres, asignados y consignado por el fabricante conforme lo dispuesto en la Norma Técnica ITINTEC 383.030 o la norma ISO 3779 y el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 5 Abreviaturas

Para efectos del presente Reglamento, las abreviaturas que se señalan a continuación corresponden a los siguientes términos:

  1. TUO-RETRAN: Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito–Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.

  2. DIV: Depósito de Internamiento Vehicular.

  3. DIVPIRV-PNP: División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú.

  4. DIRTIC-PNP: Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.

  5. MININTER: Ministerio del Interior.

  6. MTC: Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

  7. PNP: Policía Nacional del Perú.

  8. SBS: Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  9. SNTT: Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

  10. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 6 Preservación de la confidencialidad de información de los números telefónicos en la documentación vehicular

6.1. La confidencialidad de la información de los números telefónicos en la documentación vehicular destinada a ser contenida en bases de datos...

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