DECRETO SUPREMO, N° 011-2019-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción-DECRETO SUPREMO-N° 011-2019-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición11 de Julio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el artículo 23 de la Norma Suprema establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, la Decisión 584 – Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina, considera como trabajador a toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas;

Que, de conformidad con los artículos I y V del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; asimismo, todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa;

Que, el artículo 2 de la referida ley señala que las obligaciones que ella establece son aplicables a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus modificatorias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes;

Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2013-TR, tiene como objetivo general promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores;

Que, alineado a ello, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-TR, establece como línea de acción la actualización y adecuación de los reglamentos en materia de seguridad y salud en el trabajo sectoriales existentes, entre los cuales se menciona al sector construcción;

Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2018-TR se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, cuya conformación contó con la participación de los y las representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y, en calidad de invitados, de representantes de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y de la Cámara Peruana de la Construcción;

Que, dicha comisión multisectorial remitió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el informe técnico que contiene un diagnóstico y el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción; a través del cual se desarrollan aspectos como las obligaciones del/de la empleador/a principal, empleadores/as, y trabajadores/as de la obra de construcción, así como la planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 122-2019-TR se prepublica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general;

Que, en tal sentido, habiéndose culminado el proceso de prepublicación y evaluación de las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, corresponde regular los aspectos relacionados a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, tomando en cuenta las particularidades de esta actividad, incluyendo aspectos de organización, articulación, responsabilidad de las empresas constructoras y contratistas, con la finalidad de que se garantice la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo de sus actividades, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley N° 29783, Ley de...

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