ORDENANZA, Nº 009-2019-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que prohíbe el castigo físico humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito-ORDENANZA-Nº 009-2019-MDCLR
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO |
Fecha de la disposición | 31 de Mayo de 2019 |
Carmen de la Legua Reynoso, 31 de mayo del 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada en la fecha el Memorando N° 252-2019-GM/MDCLR de la Gerencia Municipal de fecha 28-06-2019, Informe N° 221-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 083-2019-GDH/MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Humano, quien remite el proyecto de Ordenanza que prohíbe el “Castigo Físico Humillante a Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, y, en su artículo 2°, que toda la persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;
Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General N° 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel y degradante y la Observación General N° 13 sobre los derechos de el/la niño/adolescente a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con las/los niños/as a nivel nacional, regional y municipal.
Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;
Que, el artículo 3-A de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños...
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