ORDENANZA, Nº 009-2019-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que prohíbe el castigo físico humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito-ORDENANZA-Nº 009-2019-MDCLR

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2019

Carmen de la Legua Reynoso, 31 de mayo del 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada en la fecha el Memorando N° 252-2019-GM/MDCLR de la Gerencia Municipal de fecha 28-06-2019, Informe N° 221-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 083-2019-GDH/MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Humano, quien remite el proyecto de Ordenanza que prohíbe el “Castigo Físico Humillante a Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, y, en su artículo 2°, que toda la persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General N° 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel y degradante y la Observación General N° 13 sobre los derechos de el/la niño/adolescente a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con las/los niños/as a nivel nacional, regional y municipal.

Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

Que, el artículo 3-A de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños...

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