DECRETO DE ALCALDIA, Nº 007-2019-MDP/A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Aprueban el 'Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Pachacámac'-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 007-2019-MDP/A

Fecha de publicación03 Julio 2019
Fecha de disposición21 Junio 2019
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Pachacámac, 21 de junio del 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTO:

El Informe N° 143-2019-MDP/GSCMA/SGEMA de la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, el Memorándum N° 356-2019-MDP/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 194-2019-MDP-GM-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 367-2019-MDP/GSCMA de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente por el cual se solicita la aprobación del “PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II° del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido” establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;

Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 1965 para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, en su Art. 13º establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es un instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, debiendo ser elaborada de forma anual y aprobada mediante Decreto de Alcaldía.

Que, con Informe N° 011-2019/GSCMA/SGEMA de la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente remite al área de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el Proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en Distrito de Pachacamac para su opinión y visto bueno.

Que, el Memorándum N° 356-2019-MDP/GSCMA de la Gerencia de Servicios de la Ciudad y Medio Ambiente remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en Distrito de Pachacamac para su revisión y opinión legal.

Que, el Informe N° 194-2019-MDP-GM-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en Distrito de Pachacamac.

Que, el Memorándum N° 367-2019-MDP/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente remite todo lo actuado a Secretaria General para su debida aprobación a través de un Decreto de Alcaldía.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero APROBAR el “PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA PARA EL DISTRITO DE PACHACAMAC”, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo ENCARGAR a la Sub Gerencia de Ecología y Medio, lo establecido en el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pachacámac”.
Artículo Tercero El texto del presente Decreto será publicado en el Diario Oficial El Peruano y el Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacamac.
Artículo Cuarto El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Registrese, publiquese y cumplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

  1. INTRODUCCIÓN

    El crecimiento urbano como consecuencia del incremento de la población trae consigo el desarrollo económico bastante favorable para las ciudades, sin embargo, también genera contaminantes y agrava los problemas relacionado con el ambiente. El ruido es uno de los contaminantes del medio ambiente que presenta mayor problema para la salud del hombre y de los animales.

    El ruido ambiental se compone de todos los ruidos que se pueden encontrar a nuestro alrededor; la contaminación sonora provocada por el excesivo ruido ambiental puede provocar efectos negativos para la salud como, incomodidad, malestar, daño auditivo, estrés, perdida de la concentración, dolores de cabeza, perdida de sueño, daño grave a la salud de quienes están expuestos.

    La Organización Mundial de la Salud considera 50 dB como el límite superior deseable del ruido, por encima de este nivel de confort acústico podemos tener una disminución auditiva y sufrir otras molestias a nivel psicológico. Por tal motivo es de vital importancia establecer un programa de monitoreo y control de las emisiones de ruido ambiental y contaminación sonora.

    Este Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora se ha elaborado tomando como modelo el Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental AMC N°031 - 2011 - MINAN/OGA y se basa principalmente, en el recojo, procesamiento y análisis de información a partir de los monitoreos de niveles de ruido de los 3 puntos estratégicamente escogidos en todo el distrito de Pachacámac. Se utilizarán sonómetros calibrados para la medición de niveles de ruido o presión sonora, la información recolectada será procesada y analizada en gabinete de forma mensual y de acuerdo al período de recojo de información que se requiera.

    Una parte importante del procesamiento de datos es la comparación de los niveles de presión sonora con los Estándares de Calidad Ambiental para ruido, según la zonificación y el horario, el cual permitirá tomar medidas necesarias con la finalidad de implementar...

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