DECRETO SUPREMO, N° 018-2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-DECRETO SUPREMO-N° 018-2019-VIVIENDA

Fecha de disposición24 Junio 2019
Fecha de publicación24 Junio 2019
MateriaDerecho del Medio Ambiente

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias tiene la función de hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la citada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es una Entidad de Fiscalización Ambiental, que tiene atribuidas funciones de fiscalización ambiental, las mismas que ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el artículo 5 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental deben aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo;

Que, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final de la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en Materia Ambiental, en el Sector Saneamiento, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 024-2017-VIVENDA, corresponde que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento apruebe el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental;

Que, en ese sentido, se hace necesario aprobar el Reglamento que regule el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental, con la finalidad de potenciar el ejercicio de la función de fiscalización ambiental;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 024-2017-VIVIENDA, que aprueba la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en Materia Ambiental en el Sector Saneamiento y en la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental.

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se aprueba en el artículo precedente, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Única.- Vigencia

El Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entra en vigencia en el plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador para determinar la existencia de infracciones administrativas, la aplicación de sanciones en el ámbito de competencia de la fiscalización ambiental a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS).

Artículo 2 Finalidad

El Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como finalidad facilitar el ejercicio de la potestad sancionadora para disuadir presuntas conductas infractoras.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas, bajo el ámbito de competencia de fiscalización ambiental del MVCS. De manera referencial los administrados son:

  1. Los prestadores de los servicios de saneamiento en el territorio nacional, incluyendo las municipalidades, y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación, regulación, financiamiento, entre otros, de los servicios de saneamiento.

  2. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en el territorio nacional que realicen actividades o procesos relativos a la gestión y manejo de los residuos de la construcción y demolición.

  3. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en el territorio nacional que realicen actividades en el sector Vivienda y Construcción.

Artículo 4 Órgano Competente

El MVCS es una Entidad de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) de ámbito nacional que ejerce sus funciones de fiscalización ambiental a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (en adelante, DGAA).

Artículo 5 Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa

Los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador del MVCS son los establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 6 Responsabilidad administrativa objetiva

6.1 La responsabilidad administrativa en materia ambiental es objetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, concordado con el artículo 18 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

6.2 Sin perjuicio de ello, el administrado imputado puede eximirse de responsabilidad administrativa, si acredita la fractura del nexo causal que lo libere de la citada responsabilidad.

6.3 La responsabilidad administrativa determinada en el...

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