RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 793-2011-P-CSJLIMASUR/PJ - Designan al Juzgado Civil de Villa María del Triunfo como órgano competente para conocer acciones formuladas al amparo de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción de menores en el Distrito Judicial de Lima Sur

Fecha de disposición19 Noviembre 2011
Fecha de publicación19 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453545
Que, asimismo, en el grupo de Directivos Superiores
se incluyó a Supervisores de Área, siendo que por la
naturaleza del cargo corresponde calif‌i carlos dentro del
grupo ocupacional de Especialistas;
Que, en atención a las consideraciones antes expuestas,
resulta necesario introducir modif‌i caciones al Clasif‌i cador
de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE, documento que establece los perf‌i les
de líneas de carrera para los servidores públicos en sus
distintas clasif‌i caciones dentro del régimen laboral de la
actividad privada asignado al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo
Público, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado, el Reglamento de Organización y
Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 789-2011-EF/10, el Decreto Supremo Nº 043-2004-
PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y
aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP
de las entidades de la Administración Pública;
Con las visaciones de los Jefes de la Of‌i cina de
Planeamiento, Presupuesto y Cooperación, Of‌i cina de
Administración y Finanzas, Of‌i cina de Asesoría Jurídica y
Secretaria General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del Clasif‌i cador de
Cargos
Aprobar la modif‌i cación del Clasif‌i cador de Cargos del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
- OSCE que, como anexo, constituye parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Publicación del Clasif‌i cador de
Cargos
Publicar la presente resolución y el anexo a que
se ref‌i ere el artículo precedente, en la página web del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE (www.osce.gob.pe), el mismo día de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
718700-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan al Juzgado Civil de Villa María
del Triunfo como órgano competente
para conocer acciones formuladas al
amparo de la Convención sobre aspectos
civiles de la sustracción de menores en el
Distrito Judicial de Lima Sur.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 793-2011-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 2 de noviembre de 2011
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 032-2003-CE-PJ; y la
Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedidas
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Por resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, de
fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Of‌i cial
“El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el
funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur a partir del 13 de octubre de 2010.
La Resolución Administrativa Nº 032-2003-CE-PJ,
de fecha 04 de abril de 2003, emitida por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, y publicada en el Diario Of‌i cial
“El Peruano” el 9 de abril de 2003, dispone en su artículo
primero que, los Presidentes de Cortes Superiores de
Justicia dentro del ámbito de su competencia, designen los
Juzgados de Familia, Civil o Mixto que deberán tener a cargo
las acciones que se presenten al amparo de la Convención
sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores.
La Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores fue suscrita en la Haya con fecha
25 de octubre de 1980, aprobada y ratif‌i cada por el Estado
Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 27302 del 26 de
junio de 2000 y Decreto Supremo Nº 023-2000-RE de fecha
1 de agosto de 2000, respectivamente; siendo su objetivo
fundamental proteger a la niña, niño y adolescente en el plano
internacional de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle
un traslado o retención ilícita, y garantizarle su restitución
inmediata al Estado en donde tenga su residencia habitual, así
como, asegurar la protección del derecho de visita.
En tal sentido, y en aras de tutelar el esencial “Principio
de Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente”, y
conforme lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, resulta necesario designar al Juzgado que deberá
tener a su cargo las acciones que se presenten al amparo
de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción
de Menores; asimismo, adoptar las medidas que resulten
necesarias para el mejor conocimiento, difusión y aplicación
de la citada Convención.
En este contexto, es menester precisar que la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur dentro de su jurisdicción
no cuenta con Juzgados Especializados de Familia
Permanente, por consiguiente, el órgano jurisdiccional a
designarse recaerá sobre un Juzgado Civil o Mixto de este
Distrito Judicial.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la
máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con
el objeto de brindar un ef‌i ciente servicio de administración
de justicia en pro de los justiciables.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas al
suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al Juzgado Civil de
Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur, como el órgano jurisdiccional competente
a nivel de todo el Distrito Judicial de Lima Sur, para el
conocimiento de las acciones formuladas al amparo de la
Convención sobre aspectos civiles de la sustracción de
menores a la que se ref‌i ere la Resolución Administrativa
Nº 032-2003-CE-PJ, de fecha 04 de abril de 2003,
publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 09 de abril
de 2003.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Juzgado Civil de
San Juan de Miraf‌l ores, los Juzgados Transitorios de Familia
y Mixtos de esta Corte Superior de Justicia, remitan al citado
órgano jurisdiccional, las demandas y procesos en trámite o en
ejecución, que se encuentren bajo su competencia, sobre la
materia a la que se ref‌i ere la Resolución Administrativa N° 032-
2003-CE-PJ, de fecha 04 de abril de 2003, publicada en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” el 09 de abril de 2003.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social; Fiscalía de la Nación,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Judicial de Lima Sur, Of‌i cina de Control de la Magistratura,
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de
Lima Sur, Of‌i cina de Administración Distrital de esta Corte,
y, Magistrados para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SS.
PEDRO CARTOLIN PASTOR
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur
717625-1

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