ORDENANZA, Nº 016-2019-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Ordenanza que aprueba la implementación de la Red de Vías para ciclistas en el Distrito de Bellavista-ORDENANZA-Nº 016-2019-MDB

Fecha de publicación17 Junio 2019
Fecha de disposición17 Junio 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Bellavista, 31 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha y VISTOS: El Informe Nº 033-2019-MDB-GDU, de fecha 17 de mayo de 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 065-2019-MDB-GDU-SGC, de fecha 09 de abril de 2019 y el Informe Nº 080-2019-MDB-GDU-SGC, de fecha 09 de mayo de 2019 de la Sub Gerencia de Catastro, el Informe Nº 083-2019–MDB/GAJ, de fecha 28 de mayo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 195º de la Carta Magna establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito (…);

Que, el numeral 1.1.del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en relación al principio de legalidad prescribe que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas;

De acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas referidas a los servicios y bienes públicos; de igual manera, a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el capítulo II del Título V de la mencionada Ley, con carácter exclusivo o compartido, en materia de tránsito, circulación y transporte público;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente, son materia de un trato preferencial de parte del Estado; asimismo, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 18.1 del artículo 18 del mismo cuerpo normativo la competencia de las municipalidades distritales en materia de transporte, entre otros, es la regulación del transporte menor;

Que, mediante Ley Nº 29593, se declaró de interés nacional el uso de la bicicleta como medio alternativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR