ORDENANZA, Nº 035-2018-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Modifican el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 015-2018-GRLL/CR, en lo referido a conformación del Consejo Regional de Gobierno Abierto-ORDENANZA-Nº 035-2018-GRLL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición15 de Junio de 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional La Libertad de fecha jueves 27 de diciembre del 2018, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a modificar la organización del Consejo Regional del Gobierno Abierto de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su interés. Así mismo, en el artículo 5°, inciso 5 se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal.

Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, evaluación y rendición de cuentas.

Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 36° inciso h) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que es competencia de los gobiernos regionales la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.

Que, el artículo 10° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información pública, establece que las entidades de la...

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