ORDENANZA, Nº 583-MDJM, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que prohibe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito-ORDENANZA-Nº 583-MDJM

EmisorGOBIERNOS LOCALES
Fecha de la disposición14 de Junio de 2019

Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito

ORDENANZA Nº 583-MDJM

Jesús María, 11 de junio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha;

VISTO: El Informe Nº 016-2019-MDJM-GCII, de fecha 17 de mayo del 2019, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe Nº 379-2019-MDJM-GDES-SGPSEC, de fecha 22 de mayo del 2019 de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, el Memorándum Nº 410-2019-MDJM-GDES y el Informe Nº 132-2019-MDJM-GDES de fecha 24 de mayo del 2019 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 221-2019/GAJRC/MDJM de fecha 29 de mayo del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 875-2019-MDJM/GM de fecha 30 de mayo del 2019, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1040-2019-MDJM/GAJRC de fecha 03 de junio del 2019 de Secretaría General, el Informe Nº 34-2019-MDJM/GPDI-SGPP de fecha 03 de junio del 2019 de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 296-2019-MDJM/GPDI de fecha 03 de junio del 2019 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y el Dictamen Nº 002 -2019-CDES de fecha 04 de junio del 2019 de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño/a a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal;

Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de...

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