ORDENANZA, Nº 269-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Modifican cuadro de infracciones y sanciones establecido en el Anexo de la Ordenanza N° 125-MVMT, que regula el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores-ORDENANZA-Nº 269-MVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2019

Modifican cuadro de infracciones y sanciones establecido en el Anexo de la Ordenanza N° 125-MVMT, que regula el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores

ORDENANZA Nº 269-MVMT

Villa María del Triunfo, 21 de mayo de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL

TRIUNFO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, respecto a la propuesta de aprobación de la Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones obrante en el anexo de la Ordenanza Nº 125-MVMT - Ordenanza que regula el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público;

Que, los artículos 73º y 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúan que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público y tienen como función, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el Inciso 18.1 del artículo 18º dispone que las Municipalidades Distritales son competentes, dentro de su jurisdicción, en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); y en materia de tránsito: la gestión y fiscalización, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo Nº 055 – 2010 – MTC; conforme al Artículo 4º brinda las facultades a las Municipalidades Distritales en su competencia normativa de aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en...

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