ORDENANZA, Nº 595-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza de Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito de Santiago de Surco-ORDENANZA-Nº 595-MSS

Fecha de publicación01 Junio 2019
Fecha de disposición01 Junio 2019

Ordenanza de Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 595-MSS

Santiago de Surco, 15 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 010-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1541-2019-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum N° 371-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 384-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 664-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nros. 063 y 075-2019-GDU-MSS y el Informe Técnico Legal N° 01-CVC/DCHA-2019 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 140-2019-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Informe Nº 509-2019-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe N° 173-2019-SGLH-GDU-MSS, el Informe N° 18-2019-EMCH y el Informe N° 051-jcrb-2019 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, sobre propuesta de Ordenanza para la Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles, Ampliación de las Áreas Verdes y Creación de Espacios Públicos en Propiedad Privada en el Distrito de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 5) del Artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, estable que es atribución del Concejo Municipal: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, el Artículo 41° de la acotada norma establece que “Los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, la Ley N° 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, y el Artículo 3° “Mitigación y Adaptación basada en la planificación territorial”, hace un llamado a la incorporación de medidas de mitigación de cambio climático en los procesos constructivos y de adaptación de edificaciones existentes, haciendo referencia al término de construcción sostenible para la creación de ciudades sostenibles;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Asimismo, su Artículo 8° establece que la Política Nacional del Ambiente es parte del proceso estratégico del país, y constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental;

Que, el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, publicado el 24 de diciembre de 2016, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala en su Título VII, “Instrumentos de Financiamiento Urbano”, Capítulo II Bonificación y Zonificación inclusiva, Artículo 133°.- Bonificación de Altura por Construcción Sostenible, que “Las edificaciones que se construyan bajo los parámetros de eficiencia energética e hídrica, que incrementen el área libre con vegetación (muros y techos con vegetación) y que se ubiquen en áreas urbanas identificadas en la zonificación de los usos del suelo, reciben una Bonificación de Altura como incentivo a la construcción sostenible, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes y de acuerdo a una certificación de estándares internacionales de edificación sostenible”. Señalando, además, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, que los gobiernos locales tienen que adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las contenidas en dicho Reglamento, en un plazo de dos (02) años, en este sentido es pertinente y de obligación reglamentar en parte el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA;

Que, por Ordenanza N° 1628-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Política Ambiental Metropolitana, como lineamiento de gestión ambiental regional y municipal, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y las normas nacionales de la materia, adecuados a las especificidades de la provincia de Lima. Asimismo, la Política Ambiental Metropolitana se sustenta en cinco Ejes; 1) Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica, 2) Mitigación y adaptación al cambio climático, 3) Gestión integral de la calidad ambiental; 4) Gobernanza ambiental y 5) Compromisos y oportunidades ambientales internacionales. Asimismo, se prevé como Lineamiento de Política en materia de Mitigación y Ecoeficiencia, desarrollar nuevos marcos normativos que conlleven el desarrollo de incentivos económicos y tributarios en el uso eficiente de los recursos; igualmente, como Lineamiento en materia de Áreas Verdes promover incentivos para la habilitación de espacios verdes privados como techos verdes, muros verdes, entre otros;

Que, mediante Informe Nº 173-2019-SGLH-GDU-MSS del 28.03.2019, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, adjuntando el Informe N° 051-jcrb-2019 del 27.03.2019 y el Informe N° 018-2019-EMCH, remite la propuesta de Ordenanza para la Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles, Ampliación de las Áreas Verdes y Creación de Espacios Públicos en Propiedad Privada en el Distrito de Santiago de Surco, cuyo objetivo es promover la construcción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales y Comerciales en el...

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