ORDENANZA, Nº 009-2019-CM/MPH-M, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - Derogan las Ordenanzas N° 066-2012/CM-MPH-M y N° 18-2015/CM-MPHM-ORDENANZA-Nº 009-2019-CM/MPH-M

Fecha de publicación01 Junio 2019
Fecha de disposición28 Mayo 2019

Matucana, 28 de mayo de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Huarochirí, en Sesión Ordinaria realizada el 27 de Mayo de 2019, visto el Informe Técnico Legal Nº 150-2019/GAJ-MPH-M, de fecha 13 de Mayo de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huarochirí; sobre las Ordenanzas Municipales Números 066-2012/CM-MPH-M y 18-2015/CM-MPH-M, emitidas por el Concejo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

Que, con Informe Legal Nº 150-2019/GAJ-MPH-M de 13 de mayo de 2019, que es el sustento y fundamento de la presente Ordenanza, menciona que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º prescribe que “Las Ordenanzas son normas municipales de carácter general de mayor jerarquía, tiene rango de ley, mientras que los acuerdos de concejo tienen menor jerarquía normativa, siendo viable derogar una ordenanza mediante otra ordenanza.

Que, la Municipalidad Provincial de Huarochirí, con fecha 09 de mayo del presente año, ha sido notificada del contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional de los Expedientes 0002-2017-PI/TC, 0005-2017-PI/TC y 0025-2018-PI/TC, las mismas que han sido Resueltas de manera acumulativa declarando fundadas las demandas de inconstitucionalidad, contra las Ordenanzas Municipales Números 066-2012/CM-MPH-M y 18-2015/CM-MPH-M, emitidas por el Concejo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí; en consecuencia, inconstitucionales en su totalidad las citadas Ordenanzas Municipales.

Que, el artículo 204º de la Constitución Política del Perú establece “La Sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal”.

Que, el Artículo 82º del Código Procesal Constitucional, sobre Cosa juzgada, establece: “Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación”.

Que, el Artículo 121º del referido código procesal, sobre carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional, establece: “Contra las Sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna...”.

Que, aun cuando sea imperativo el cumplimiento de las decisiones (sentencias) del Tribunal Constitucional, no es menos cierto que los fundamentos de los mismos deben someterse a análisis; en este caso por el fuero Municipal, máxime si su alcance tiene carácter vinculante con todas las Municipalidades del Perú.

Que, respecto a la acumulación de las demandas de Inconstitucionalidad, en los fundamentos del Tribunal Constitucional se da cuenta del Auto publicado en el portal web institucional el 15 de mayo de 2018, mediante el cual decidió en aplicación del artículo 117 del Código Procesal Constitucional, acumular el Expediente 00005-2017-PI/TC al Expediente 00002-2017-PI/TC por considerar que, en ambos casos, las demandas cuestionan la constitucionalidad de la misma...

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