RESOLUCION, Nº 066-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban los 'Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales'-RESOLUCION-Nº 066-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2019

Lima, 24 de mayo de 2019

VISTOS:

El Informe N° 043-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 337-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios legales otorgados a las universidades están siendo destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

El artículo 31 de la Ley Universitaria prevé que las universidades se organizan y establecen su régimen académico por facultades, pudiendo estas comprender: departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado;

El numeral 57.8 del artículo 57 de la Ley Universitaria establece como una de las atribuciones de la Asamblea Universitaria, acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades, escuelas y unidades de posgrado, escuelas profesionales, departamentos académicos, centros e institutos. Asimismo, el numeral 59.4 del artículo 59 de la citada ley señala como una de las atribuciones del Consejo Universitario proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, suspensión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación;

El artículo 35 de la Ley Universitaria señala que la creación de facultades y escuelas profesionales se realiza de acuerdo a los estándares establecidos por la Sunedu;

El literal b) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la Sunedu, establece que la Dirección de Licenciamiento formula y propone los documentos normativos, en el ámbito de su competencia, por lo que mediante el Informe N° 043-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de mayo del 2019, presentó una propuesta normativa que tiene por objeto establecer los estándares que deben observar las universidades para la creación de facultades y escuelas profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Universitaria;

El literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Sunedu1, establecen que son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 337-2019-SUNEDU-03-06 del 14 de mayo del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento;

De conformidad con lo dispuesto en artículo 35 de la Ley Universitaria, el literal a) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales”;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 018-2019;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales” el cual consta de ocho (8) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales” en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), y la publicación de la exposición de motivos y del Formato N° 1: Formato de declaración de las facultades y escuelas profesionales creadas antes de la Ley Universitaria en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe)

Regístrese y publíquese.

Carlos Martín Benavides Abanto

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer los estándares que deben observar las universidades para la creación de facultades y escuelas profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente norma es aplicable a la creación de facultades o escuelas profesionales de universidades públicas o privadas.

Asimismo, resulta aplicable para los supuestos de fusión o escisión de facultades y, de ser pertinente, en los supuestos de supresión de facultades, cuando esta dé lugar a la adscripción de los programas académicos a otras facultades.

Artículo 3 Glosario

Para fines de la...

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