ANEXO, Ordenanza Nº 009-2019/MDV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Anexo de la Ordenanza que aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ventanilla-ANEXO-Ordenanza Nº 009-2019/MDV

Fecha de disposición30 Mayo 2019
Fecha de publicación30 Mayo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

(La Ordenanza de la referencia fue publicada el día 5 de mayo de 2019)

Artículo 1º OBJETO DE LA ORDENANZA

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en materia del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados.

Artículo 2º FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar las condiciones de idoneidad en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ventanilla, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y de la calidad de vida de los usuarios.

Artículo 3º BASE LEGAL

La base legal aplicable al presente caso en la siguiente:

3.1.- Constitución Política del Perú, Art 192º numeral 4 Art194º, modificado con la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº27680

3.2.- Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 y modificatorias.

3.3.- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y modificatorias.

3.4.- Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº27189.

3.5.- Ley Nº29259, que modifica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181. Sobre sanciones y medidas preventivas.

3.6.- Ley del Procedimiento Administrativo General y medidas preventivas.

3.7.- Ley Nº28839, que modifica los artículos 30º y 31º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº27181, referido al seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (CAT).

3.8.- Ley Nº 289258 que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.}

3.9.- Ley 28735, que reguila la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios marítimos y fluviales y medios de transporte.

3.10.- Ley Nº 29237 Que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

3.11.- Decreto Legislativo Nº1051, que modifica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 (CAT).

3.12.- Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, Decreto Supremo Nº055-2010-MTC y sus Modificatorias.

3.13.- Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Modificatorias.

3.14.- Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito Decreto Supremo Nº016-2009-MTC y modificatorias.

3.15.- Reglamento Nacional de Administración de Transporte Decreto Supremo Nº017-2009 MTC y modificatorias.

3.16.- Reglamento Nacional de Administración de licencias de conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatoria.

3.17.- Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito CAT y de funcionamiento de la Central de Riesgo de Siniestrada Derivada de Accidentes de Tránsito. Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y modificatoria.

3.18.- Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y su modificatoria Decreto Supremo Nº 043-2003MTC.

3.20.- Ordenanza Regional 000036-2012/GRC y su modificatoria Ordenanza Regional 000008-013/GRC.

Artículo 4º ALCANCE

La presente Ordenanza Municipal tiene alcance en el Distrito de Ventanilla; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; así como para las personas jurídicas, propietarios o conductores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados.

Artículo 5º DEFINICIONES

Para la aplicación del presente reglamento se tomará en cuenta las definiciones establecidas en la normatividad vigente, así como las siguientes:

5.1.- CALIDAD DEL SERVICIO: Conjunto de cualidades, consistente en la seguridad, identificación, comodidad, continuidad, higiene, y amabilidad durante la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados.

5.2.- CARNET DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL: Documento tipo fotocheck expedido al conductor registrado en una persona jurídica autorizado por haber asistido y aprobado el curso de educación y seguridad vial realizada por la...

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