RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 367-2019 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento de Autorización de Uso del Derecho de Vía de la Red Vial Nacional-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 367-2019 MTC/01.02

Fecha de publicación23 Mayo 2019
Fecha de disposición21 Mayo 2019

Lima, 21 de mayo de 2019

VISTOS: El Memorándum Nº 225-2019-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Memorándum Nº 581-2019-MTC/20 de la Dirección de Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, de acuerdo al Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, se define al “Derecho de Vía” como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; las obras necesarias para garantizar la seguridad y funcionamiento hidráulico en los ríos, quebradas y otros cursos de agua, no están limitadas a la indicada faja del terreno que constituye el Derecho de Vía;

Que, el artículo 4 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas del citado Reglamento;

Que, el artículo 37 del mencionado Reglamento, establece que las autoridades competentes podrán autorizar el uso del derecho de vía para la...

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