RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 192-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Encargan a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial realizar gestiones pertinentes ante instituciones públicas o empresas privadas involucradas en los procesos judiciales que se tramitan mediante el Expediente Judicial Electrónico - EJE-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 192-2019-CE-PJ

Fecha de disposición08 Mayo 2019
Fecha de publicación21 Mayo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTO:

El Oficio N° 09-2019-P-CT-EJE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la tecnología al servicio de la justicia viene trascendiendo de manera significativa en este Poder del Estado, y con la implementación del Expediente Judicial Electrónico - EJE en las especialidades Comercial, Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo) y Contencioso Administrativo (Tributario, Aduanero y Temas de Mercado) en la Corte Superior de Justicia de Lima, y recientemente en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en la especialidad Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo), se viene consolidando en aras de una oportuna administración de justicia; encontrándose en una etapa de afianzamiento, sostenibilidad y mejoramiento, a cargo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

Segundo. Que, teniendo en cuenta que el derecho de acción se materializa con la presentación de la demanda, y que los procedimientos instaurados en los diversos documentos de gestión administrativa, para aquellos órganos jurisdiccionales que cuentan con el Expediente Judicial Electrónico, establecen los lineamientos para la recepción, digitalización e indexación de los documentos que ingresen tanto por la Mesa de Partes Física, como también por la Mesa de Partes Electrónica; se puede inferir que todo acto procesal a partir de la calificación de la demanda se encuentra garantizado por el uso de medios electrónicos seguros.

Tercero. Que, si bien el inciso e) del artículo 155° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la resolución judicial que dispone el emplazamiento de la demanda debe efectuarse solo por cédula “física”; no se debe dejar de lado lo preceptuado por el artículo 172° del Código Procesal Civil, el cual señala que el mismo puede ser...

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