ORDENANZA, Nº 564/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza de Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Levantamiento de Cargas en el Distrito-ORDENANZA-Nº 564/MDC

Fecha de disposición18 Mayo 2019
Fecha de publicación18 Mayo 2019
SecciónSección Única

Ordenanza de Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Levantamiento de Cargas en el Distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 564/MDC

Comas, 29 de abril de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE COMAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO COMAS

VISTO: El Dictamen Nº 001-2019-CDUTITT/MDC de fecha 26 de Abril de 2019, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte; el Informe Nº 012-2019 GDU/MC de fecha 23-01-2019 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 024-2019 SGOP-GDU/MC de fecha 20-02-2019 emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, el Informe Nº 046-2019-SGGP-GPPR/MC de fecha 14 de marzo de 2019 de la Sub Gerencia de Gestión de Procesos; el Informe Nº 179-2019 GAJ-MDC de fecha 26-03-2019 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de ““ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACION, LICENCIA DE DEMOLICION, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, la Ley Nº 30494, Ley que Modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 02 de Agosto del 2016, en su artículo 30º, dispone acerca del procedimiento de Regularización de Edificaciones, señala que su ámbito está constituido por aquellas edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, las cuales pueden ser regularizadas hasta el 26 de Setiembre de 2017. En el mismo sentido, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que Aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edificación, en su artículo 78º señala que, uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edificaciones, es la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de la construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor, debiéndose verificar durante la constatación de la edificación que se cumpla con la normativa vigente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 79º del mismo cuerpo de normas;

Que, asimismo el citado Decreto Supremo tiene por finalidad, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, la de lograr unidad y coherencia en la normatividad sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación;

Que, mediante Ley Nº 30830 y Decreto Supremo Nº 008-2019-VIVIENDA, se modifica la Ley Nº 27157 y su Reglamento, Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, la misma que en su Artículo 3º dispone que “Los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley”.

Que, mediante Ordenanza Nº 533-MDC, se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de Febrero del 2018, para obras ejecutadas sin licencia hasta 31 de Mayo del 2018, siendo prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2018 con vigencia hasta el 30-11-2018.

Que, mediante Informe Nº 024-2019 SGOP-GDU/MC, de fecha 20-02-2019 la Sub Gerencia de Obras Privadas informa que los administrados buscan la posibilidad de regularizar sus edificaciones de manera masiva, pero el alto monto de la multa constituye impedimento para acceder a dicho propósito, por lo cual propone que ello resulta necesario promulgar la norma legal que les permita regularizar sus construcciones.

Que, mediante Informe Nº 012-2019-GDU/MDC de fecha 22-03-2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano, informa de que el proyecto de ordenanza propuesto, tiene por finalidad, establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, cumpliendo con los requisitos y la normatividad vigente, además con ello se incentivará la formalidad de las edificaciones, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Comas.

Que, mediante Informe Legal Nº 179-2019 GAJ/MDC, de fecha 26-03--2019 la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que siendo una propuesta complementaria a la normatividad vigente resulta procedente su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones y previos los trámites de ley, proceda a tal efecto, teniendo en cuenta el plazo de vigencia que tendrá dicha norma legal.

De conformidad a las facultades establecidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente, el Concejo Municipal aprobó con el voto unánime y con dispensa del trámite de lectura, la siguiente:

ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACION, LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos Primero a Décimo Cuarto
Artículo Primero OBJETO DE LA ORDENANZA

Establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad de las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Comas, fomentando el valor de los predios a través de:

  1. Formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes.

  2. Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y normas legales que permitan otorgar una Licencia de Edificación, Conformidad de Obra o declaratoria de Fábrica.

  3. Lograr el crecimiento urbano ordenado y formal del Distrito.

Artículo Segundo BASE LEGAL.

Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 79º, Numeral 3, ítems. 3.6 y 3.6.2, en donde regula que es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica.

Así mismo el Art. 9º, inc. 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, según estén establecidos en los planes y normas sobre la materia;

Ley Nº 29090, que aprueba la Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566, Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 008-2019-VIVIENDA, que tienen por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública, estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley;

Ley Nº 30494, que en su Art. 30º, señala que las Municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificación mediante incentivos a los...

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