RESOLUCION, Nº 062-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia-RESOLUCION-Nº 062-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2019

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTOS:

La Solicitud de rectificación con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 20332-2018-SUNEDU-TD del 8 de mayo de 2018 y las solicitudes de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con RTD N° 23753-2018-SUNEDU-TD del 29 de mayo de 2018, y N° 37922-2018-SUNEDU-TD del 29 de agosto de 2018 (acumulados), presentadas por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y sus dos (2) locales, ubicados en los distritos de San Martín de Porres, La Molina y San Isidro, respectivamente, de la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han enmendado y modificado la licencia institucional1, actualmente se reconocen doscientos dieciséis (216) programas de estudio, de los cuales veintinueve (29) conducen al grado académico de bachiller, sesenta y tres (63) al grado de maestro, diez (10) al grado de doctor y ciento catorce (114) otorgan títulos de segunda especialidad profesional.

    El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.

    El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

    Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento.

    Por Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios2, y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos.

    El 8 de mayo de 2018, mediante documento CAR-DUPDE N° 032-2018, la Universidad presentó una solicitud de rectificación indicando que, durante la tramitación de la solicitud de licenciamiento institucional, habían omitido declarar programas que formaban parte de su oferta académica, así como aquellos programas para efectos del registro de grados y títulos.

    El 29 de mayo de 2018, la Universidad presentó una SMLI para la creación de tres (3) programas de posgrado denominados: Maestría en Investigación en Ciencias Veterinarias, Maestría en Atención Primaria de Salud y Maestría en Gestión del Riesgo de Desastres y Resiliencia Local. También solicitó la creación de cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional denominados: Adicciones con Enfoque de Género, Tecnología en Tomografía Computarizada, Hemoterapia y Banco de Sangre, y Fisioterapia en el Adulto Mayor.

    El 29 de agosto de 2018, mediante carta s/n, la Universidad presentó otra SMLI, referida a la creación de tres (3) programas de maestría denominados: Maestría en Educación con mención en Gestión del Cambio en Instituciones Educativas, Maestría en Educación con mención en Docencia Superior Tecnológica, y Maestría en Educación Intercultural Bilingüe con mención en Gestión e Innovación.

    Mediante Resolución de Trámite N° 001 del 15 de enero de 2019, la Dilic dispuso la acumulación de las solicitudes presentadas por la Universidad, seguidas con los RTD N° 20332, 23753 y 37922-2018-SUNEDU-TD. Dicha resolución fue motivada a través del Informe de Acumulación N° 001-2019-SUNEDU/DILIC-EV de la misma fecha.

    El 24 de enero de 2019, mediante Oficio N° 045-2019/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el anexo que contiene las observaciones a su SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida.

    El 7 de febrero de 2019, mediante el documento CAR-ALI-UC-DUPDE-002-2019, la Universidad solicitó...

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