RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 032 -2019-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Delegan diversas facultades en la Jefatura de la Oficina de Administración del OTASS, para el ejercicio presupuestal 2019-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 032 -2019-OTASS/DE

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2019

Lima, 15 de mayo de 2019

VISTO:

El Informe N° 158-2019-OA/OTASS de la Oficina de Administración, el Informe Legal N° 105-2019-OAJ/OTASS de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante OTASS) es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional, la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el artículo 84 del Decreto Legislativo N° 1280, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF) del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA, establecen que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que constituye la más alta autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal, además de tener a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y representación del OTASS;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de sus competencias conferidas, entre otro, de un órgano a otro dentro de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del referido cuerpo normativo establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por...

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