RESOLUCION SUPREMA, N° 110-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España-RESOLUCION SUPREMA-N° 110-2019-JUS

Fecha de disposición15 Mayo 2019
Fecha de publicación16 Mayo 2019
SecciónSección Única

Lima, 15 de mayo de 2019

VISTO; el Informe Nº 104-2013/COE-TC, del 25 de setiembre de 2013, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados (hoy Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas), sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ELI HÉCTOR BUSTOS VIGIL al Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de febrero de 2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa formulada por la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, dirigida a las autoridades judiciales del Reino de España respecto del ciudadano de nacionalidad peruana ELI HÉCTOR BUSTOS VIGIL, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 27-2013);

Que, el inciso a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o...

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