RESOLUCION, Nº 069-2019-SUSALUD/S, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Designan responsable del Libro de Reclamaciones de SUSALUD-RESOLUCION-Nº 069-2019-SUSALUD/S

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019

Lima, 14 de mayo de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 00300-2019-SUSALUD/SG de fecha 07 de mayo de 2019 de la Secretaría General, y el Informe N° 00356-2019/OGAJ de fecha 09 de mayo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM dispone la obligación de todas las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el que los ciudadanos puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la Entidad Pública en el ejercicio de su función administrativa. Asimismo, se establece que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 041-2019-SUSALUD/S, se designó al abogado Gustavo Renato Araujo Robles como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 061-2019-SUSALUD/S, se acepta la renuncia del abogado Gustavo Renato Araujo Robles al cargo de Asesor de Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, siendo su último día de labores el 02 de mayo de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario reemplazar al abogado Gustavo Renato Araujo Robles como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, y designar en dicho cargo al abogado Gastón Roger Remy Llacsa, con el fin de garantizar la continuidad y la oportuna atención de los reclamos formulados por los ciudadanos;

Que, teniendo en cuenta lo informado en los documentos de vistos, resulta aplicable el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento...

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