ORDENANZA, Nº 266-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Crean la Instancia de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa María del Triunfo-ORDENANZA-Nº 266-MVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2019

Crean la Instancia de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 266-MVMT

Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL

TRIUNFO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 04-2019 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, el Informe Nº 005-2019-SGSYPV-GDEIS-MVMT, conteniendo el Informe Técnico Nº 001-2019-WTV-SGSYPV-MVMT, de la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED y DEMUNA), el Informe Nº 058-2019-GDIS-MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 175-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 505-2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Nº 30364 - Crea la Instancia de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley acotada, dispone que, “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”;

Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, y respecto a los programas sociales, defensa y promoción de derechos prescribe en su numeral 2.4 lo siguiente: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres...

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