RESOLUCION, Nº 0108-2019/SEL-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran barrera burocrática ilegal la suspensión de autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la modalidad de camioneta rural, dispuesta por Ordenanza N° 559-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo-RESOLUCION-Nº 0108-2019/SEL-INDECOPI

Fecha de publicación10 Mayo 2019
Fecha de disposición10 Mayo 2019

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de abril de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza Municipal 559-MPH/CM

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0295-2017/INDECOPI-JUN del 12 de julio de 2017

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

La suspensión de todo tipo de autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la modalidad de camioneta rural, cuyo itinerario recorra una o más vías saturadas en uno o en ambos sentidos en la provincia de Huancayo, materializada en la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM.

La ilegalidad de la medida se sustenta en el hecho de que la Municipalidad Provincial de Huancayo ha impuesto la suspensión sin contar con una ley o un mandato judicial que ordene que no ejerza sus atribuciones, lo cual vulnera lo dispuesto en los artículos 74 y 75 del actual Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Conforme a los artículos mencionados las entidades administrativas —incluyendo las municipalidades— solamente pueden abstenerse de ejercer sus competencias (en este caso evaluar las solicitudes de autorización), si una ley o un mandato judicial expreso ordena ello.

Es importante señalar que lo resuelto en el presente caso no supone que la Municipalidad Provincial de Huancayo deba otorgar los permisos automáticamente y tampoco que las empresas de transporte no deban solicitar y obtener un permiso otorgado por dicha entidad que las habilite a prestar los servicios de transporte regular de personas en dicha jurisdicción.

Así, la inaplicación con efectos generales ordenada en el presente...

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