ORDENANZA, Nº 008-2019/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 008-2019/MDPN

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2019

Punta Negra, 27 de marzo de 2019

EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL

DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 05 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Memorándum Nº 0078-2019-GM/MDPN, de fecha 22 de Marzo del 2019, emitido por la Gerencia Municipal e Informe Nº 059-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 23 de Marzo del 2019, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, de conformidad con el artículo 240º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo general del Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, los actos y diligencias de fiscalización se inician siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia.

Asimismo, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2015/CMDPN, de fecha 24 de Febrero del 2015, se aprobó la aplicación de la Ordenanza Nº984-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, denominada “Nuevo Dictamen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora”, la misma que es necesario derogar modificando con una nueva ordenanza y un nuevo cuadro de sanciones que reflejen la situación actual de nuestro distrito.

Que, resulta necesario crear un Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA), Medidas Complementarias, a efectos que esté acorde a la realidad de Punta Negra con las competencias, lineamientos y facultades establecidas en el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como recopilar todas las conductas consideradas como infracciones en un solo cuerpo normativo.

Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, inciso 8, y los artículos 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente:

Artículo 1º OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la presente ordenanza es establecer un régimen para la investigación, constatación de infracciones e imposición de sanción en cumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; siendo la finalidad crear actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito de Punta Negra.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Punta Negra.

Artículo 3º ÓRGANOS COMPETENTES

Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes instancias:

1) Gerencia de Fiscalización y Control:

Es el órgano encargado de imponer resoluciones de sanción, disponiendo de ser el caso la ejecución de las medidas complementarias, y de emitir las resoluciones de declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados, así como resuelve en segunda y última instancia los recursos de apelación contra las resoluciones de sanción, que emita la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización y la solicitud de prescripción de la multa administrativa, y cautela los bienes retenidos de conformidad a la normatividad vigente.

Asimismo, en caso de denuncias por infracciones, se encarga de comunicar el inicio del procedimiento sancionador al denunciante o de emitir pronunciamiento motivado en caso de rechazo de la denuncia.

2) Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización:

Es el órgano encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de fiscalización con el objetivo de propiciar una conducta de responsabilidad tributaria y control de sanciones que conlleven al cumplimiento de las disposiciones municipales vigentes, así como también la defensa del consumidor, reducir por ende la evasión y hacer cumplir las normas municipales vigentes es el Órgano Instructivo de procedimiento. Así como resuelve en primera instancia los recursos de reconsideración contra las resoluciones de sanción, así como evaluar los descargos y acta de notificaciones de cargo.

Artículo 4º APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL

Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Punta Negra están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad.

De ser necesario, la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes.

Asimismo, según sea el caso la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización realizará las coordinaciones pertinentes para que de manera conjunta con otras dependencias de la administración pública Ministerio Público, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Policía Nacional entre otros, efectúen las verificaciones in situ a efectos de corroborar la comisión de alguna infracción municipal.

Artículo 5º SUJETOS DE FISCALIZACIÓN

Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal todas las personas naturales y jurídicas dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Punta Negra y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipal deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción.

Artículo 6º DENUNCIA

Es la acción a través de la cual se pone en conocimiento de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización la existencia de un hecho que, contraviene las disposiciones municipales, pudiera ser calificado como infracción administrativa.

Los vecinos, terceros o entidades públicas podrán presentar ante la autoridad municipal, denuncias sobre infracciones por incumplimiento a las normas municipales vigentes y demás normas legales de su competencia.

Artículo 7º INTERVENCIÓN...

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