ORDENANZA, Nº 011-2019/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Establecen beneficio tributario excepcional por presentación de declaración jurada rectificatoria y/o informativa 'Actualizate'-ORDENANZA-Nº 011-2019/MDPN

Fecha de publicación09 Mayo 2019
Fecha de disposición30 Abril 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Punta Negra, 30 de abril del 2019

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA

NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 07 de Concejo de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 144-2019-SGRRFT-GAT/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, de fecha 15 de Abril del 2019, Informe Nº 015-2019-GAT/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 15 de Abril del 2019, Informe Nº 031-2019-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 23 de Abril del 2019 e Informe Nº 080-2019-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, de fecha 24 de Abril del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;

Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución.

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la citada norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece en sus artículos 59º y siguientes, las facultades de fiscalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verificada la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo;

Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004 EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal”.

Que...

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