ORDENANZA, Nº 005-2019, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Aprueban Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al transporte en sus diferentes modalidades, y/o papeletas de infracción municipal-ORDENANZA-Nº 005-2019
Fecha de publicación | 09 Mayo 2019 |
Fecha de disposición | 25 Abril 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Callao, 25 de abril de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 005-2019-MPC/CMPC-SR-COTRANS de la Comisión de Transportes; el Memorando N° 777-2019-MPC-GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano; el Informe N° 1325-2019-MPC-GGTU-GTT de la Gerencia de Transporte y Tránsito; Memorando N° 763-2019-MPC/GGAJC y el Memorando N° 866-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros;
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;
Que, conforme al Memorando N°763-2019-MPC/GGAJ de fecha 11 de abril del año 2019 y al Memorando N° 866-2019-MPC/GGAJC emitidos por la Gerencia General de Asesoría Jurídica, OPINA favorablemente por la procedencia de la propuesta efectuada por la...
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