RESOLUCION, N° 006 -2019-SUNAT/300000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas-RESOLUCION-N° 006 -2019-SUNAT/300000

Fecha de disposición02 Mayo 2019
Fecha de publicación04 Mayo 2019

Callao, 2 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 16, el inciso b) del artículo 27, el incisos a) del artículo 29, el inciso f) del artículo 31 y el inciso b) del artículo 46 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, señalan que los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos tienen la obligación de transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, de los otros documentos y de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y medios de transporte, así como otra información requerida por esta;

Que el incumplimiento de las citadas obligaciones se encuentra tipificado como infracciones sancionables con multa previstas en el numeral 5 del inciso a), los numerales 2 y 4 del inciso d), numerales 1 y 2 del inciso e), el numeral 3 del inciso f) y el numeral 2 del inciso k) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas;

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000 del 5.10.2016 se aprobó el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09, que regula el proceso de ingreso de la carga al país y establece las pautas que deben seguir los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos para el correcto cumplimiento de las obligaciones antes referidas;

Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que mediante Informe Técnico N° 14-2019-SUNAT/312100 la División de Procesos de Ingreso de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera señala que, como parte del proyecto componente “Procesos de Ingreso” del Programa “Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia” - FAST, durante los meses de mayo y junio del 2019 se implementarán las mejoras relacionadas al proceso de ingreso de mercancías al país, por lo que se requiere de un periodo de estabilización de tres meses a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático; periodo en el cual es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones antes referidas que pudieran cometerse;

Que al...

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