RESOLUCION JEFATURAL, N° 000125-2019-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Fijan fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2018 que efectuarán las organizaciones políticas-RESOLUCION JEFATURAL-N° 000125-2019-JN/ONPE

Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha de disposición30 Abril 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS: el Informe Nº 000185-2019-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, así como el Informe Nº 000148-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El numeral 34.2 del Artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que “la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios”;

Adicionalmente, el numeral 34.3 del precitado Artículo 34, dispone que “las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la Ley”;

Al respecto, el Artículo 93 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP) aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, establece que las organizaciones políticas presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el informe financiero anual a la que hace referencia el Artículo 34.3 de la LOP, obtenido de su sistema contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y que debe contener: 1. Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas, 2. Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas, 3. Notas a los estados financieros, y 4. Información complementaria a los estados financieros;

Asimismo, el último párrafo del referido Artículo 93 señala que la información financiera anual es remitida a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a más tardar en el vencimiento del plazo establecido en el Artículo 34.3 de la LOP...

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