RESOLUCION, N° 054-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Arueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Antenor Orrego y emiten otras disposiciones-RESOLUCION-N° 054-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición30 de Abril de 2019

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS:

La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 53887-2018-SUNEDU-TD del 20 de diciembre de 2018 presentada por la Universidad Privada Antenor Orrego (en adelante, la Universidad); y el Informe técnico de modificación de licencia N° 011-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD del 27 de marzo de 2018, publicada el 29 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y su filial ubicada en la provincia y departamento de Piura, con una vigencia de seis (6) años, reconociendo cincuenta y cinco (55) programas de estudio, de los cuales veintitrés (23) conducen a grado académico de bachiller, veintiséis (26) a maestro y seis (6) a doctor, así como cuarenta y seis (46) programas que conducen a título de segunda especialidad profesional.

    El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.

    El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

    Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento.

    Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios1; y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos.

    El 20 de diciembre de 2018, la Universidad presentó la solicitud referida a2:

    a) Creación de un (1) programa de estudio de segunda especialidad profesional de Médico Subespecialista en “Patología Oncológica”.

    b) Rectificación de la denominación del título que otorga el programa de estudio de Psicología.

    c) Rectificación de un (1) programa de estudio de segunda especialidad profesional, registrado con la denominación “Med. Física y Rehabilitación”.

    d) Rectificación de la omisión de dos (2) programas de estudio de segunda especialidad profesional, denominados “Medicina de Emergencias y Desastres” y “Oftalmología”.

    e) Rectificación de la omisión de dos (2) programas de estudio de segunda especialidad profesional, denominados “Promoción de la Salud” y “Psicología Organizacional”, declarados solo para fines de registro de títulos.

    Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SMLI3, las mismas que fueron subsanadas con la remisión de información complementaria presentada el 2 y 4 de abril de 2019, mediante Oficios N° 204-2019-SG-UPAO y N° 211-2019-SG-UPAO, respectivamente.

    El 5 de abril de 2019, se emitió el Informe N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde al Informe de revisión documentaria, con resultado favorable, evidenciándose que no es necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello, lo dispuesto en el numeral 27.24 del artículo 27 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad 5.

    El 11 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia
    N° 011-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.

  2. Creación de programa de segunda especialidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR