ORDENANZA, Nº 625-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja-ORDENANZA-Nº 625-MSB

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Fecha de la disposición 1 de Mayo de 2019

Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja

ORDENANZA Nº 625-MSB

San Borja, 12 de abril de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la X-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril de 2019, el Dictamen Nº 015-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 006-2019-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 073-2019-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica, el Informe Nº 136-2019-MSB-GAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 204-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y el numeral 18.2 del artículo 18° de la misma ley, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida ley, establece que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, conforme al numeral 1 del artículo de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los numerales 14 y 34 del artículo 9° y artículo 53° de la referida ley, los Gobiernos Locales promueven la efectiva participación vecinal; y asimismo, garantizan espacios de concertación a través del presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, con la finalidad de que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados respondan fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros;

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo define el Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos;

Que, el literal a) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece la relación Estado – Sociedad Civil, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Gobierno Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para el logro de los objetivos estratégicos;

Que, asimismo, el artículo 8° de la referida Ley, establece que los Gobiernos Locales para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos;

Que, la Dirección General del Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para la Proceso del Presupuesto Participativo, cuyas normas de carácter general y permanente, orientan el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;

Que, en el marco normativo que precede, la Oficina de Planeamiento Estratégico con el documento del visto, propone el Proyecto de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con el documento del visto, señala que la propuesta normativa se encuentra arreglada a Ley, y por consiguiente opina por la viabilidad de su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos , 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del acta...

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