RESOLUCION MINISTERIAL, N° 115-2019-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Reconocen el Área de Conservación Privada “Comunal San Pablo - Catarata Gocta”, a perpetuidad, perteneciente a la Comunidad Campesina San Pablo, ubicado en el distrito de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 115-2019-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición26 de Abril de 2019

Lima, 26 de abril de 2019

VISTOS, los Oficios Nº 093-2019-SERNANP-J y Nº 133-2019-SERNANP-J, los Informes Nº 150-2019-SERNANP-DDE y Nº 234-2019-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Informe Nº 00176-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el presidente de la Comunidad Campesina San Pablo, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Comunal San Pablo – Catarata Gocta”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud...

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