ORDENANZA, Nº 271-2019-MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Ordenanza para la prevención, atención, sanción y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en el distrito de San Bartolo-ORDENANZA-Nº 271-2019-MDSB

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Fecha de la disposición26 de Abril de 2019

San Bartolo, 28 de febrero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BARTOLO

POR CUANTO:

VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 013-2019/MDSB, Informe Nº 011-2019-GDSM/MDSB, de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, Informe Nº 137-2019/MDSB-GAJYRC, de la Gerencia de Asesoría y Registro Civil, sobre proyecto de Ordenanza Municipal para la prevención, atención, sanción y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacio públicos que se presenten en el distrito de San Bartolo; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la Ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención de Belem Do Pará, establece que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo 7º, que los Estados firmantes “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y en el artículo 8º, literal d), que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; así lo reafirman la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y la Ley Nº30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso...

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