ORDENANZA, Nº 271-2019-MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Ordenanza para la prevención, atención, sanción y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en el distrito de San Bartolo-ORDENANZA-Nº 271-2019-MDSB
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO |
Fecha de la disposición | 26 de Abril de 2019 |
San Bartolo, 28 de febrero de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BARTOLO
POR CUANTO:
VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 013-2019/MDSB, Informe Nº 011-2019-GDSM/MDSB, de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, Informe Nº 137-2019/MDSB-GAJYRC, de la Gerencia de Asesoría y Registro Civil, sobre proyecto de Ordenanza Municipal para la prevención, atención, sanción y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacio públicos que se presenten en el distrito de San Bartolo; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la Ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención de Belem Do Pará, establece que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo 7º, que los Estados firmantes “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y en el artículo 8º, literal d), que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; así lo reafirman la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y la Ley Nº30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso...
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