ORDENANZA.Nº 010-2019-MDB.Ordenanza que aprueba y regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 24 de abril de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD ORDENANZA Nº 010-2019-MDB ORDENANZA QUE APRUEBA Y REGULA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Abril de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 010-2019-MDB

ORDENANZA QUE APRUEBA Y REGULA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE

SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

TÍTULO PRELIMINAR

separata especial

Miércoles 24 de abril de 2019

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2019-MDB

Bellavista, 28 de marzo de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 28 de marzo de 2019; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, señalan que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en su facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…);

Que, el Artículo 46º de la citada Ley, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; asimismo a través de ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el TUO de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Título IV, Capítulo III, disciplina la potestad sancionadora de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados que lesionen o vulneren las normas y/o ordenanzas municipales. Las entidades deben observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en donde el poder jurídico permite castigar a los administrados, por intermedio de un procedimiento;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27976 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA Y REGULA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE

SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 4
Artículo I POTESTAD SANCIONADORA DE LAS MUNICIPALIDADES

La potestad sancionadora de las Municipalidades se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972 y por el TUO de la Ley N°27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS.

Artículo II PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL

La potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador municipal de la Municipalidad Distrital de Bellavista se rigen por los principios especiales contenidos en el artículo 246º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y demás principios generales del derecho que resulten aplicables; dichos principios serán aplicados dentro de los márgenes del debido procedimiento, garantizando los derechos de los administrados.

Artículo III FINALIDAD El Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS)

Tiene por finalidad contar con un dispositivo legal mediante el cual se haga de conocimiento a los ciudadanos y entidades en general, las conductas contrarias al ordenamiento jurídico municipal y las sanciones administrativas ante la comisión de las mismas, a fin de crear actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo sostenible del distrito de Bellavista.

Artículo IV SUJETOS DE FISCALIZACIÓN

Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir con la sanción administrativa se transmite a la persona jurídica adquiriente del patrimonio de la persona jurídica infractora. Tratándose de personas jurídicas asociadas de acuerdo con la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, la obligación de cumplir con la medida complementaria recaerá en cualquiera de sus integrantes. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la persona jurídica infractora, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las partes que resulten de la escisión. Las sanciones no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor, por la naturaleza personalísima de las sanciones, en caso de producirse el deceso del infractor, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE

APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Artículo 1

Objeto El objeto de la presente Ordenanza es establecer un régimen para la investigación, supervisión, control, inspección y la consecuente constatación de infracciones e imposición de sanción en cumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional, conforme las atribuciones que en materia fiscalizadora brinda a los gobiernos locales la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación del presente régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y su Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Bellavista.
Artículo 3 Alcances de la Facultad Fiscalizadora Las disposiciones dictadas en esta Ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas, aun cuando no tuvieran constituido domicilio real y/o legal dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista.
Artículo 4 Órganos Competentes Son órganos competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias:

4.1.- Órgano Resolutivo: Es la Sub Gerencia de Control de Sanciones siendo la encargada de conducir la etapa resolutiva del procedimiento sancionador ante infracciones tipificadas en el CUIS, para lo cual evaluará las circunstancias en las que se producen los hechos de infracción, considerando para su determinación, dentro del debido proceso, el descargo, los medios probatorios reunidos por la autoridad instructora, así como los argumentos jurídicos y otros que sean parte del descargo del infractor. Resuelve los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que emita y eleva a su respectivo superior jerárquico los recursos de apelación presentados

4.2.- Órgano Instructor: El Inspector Municipal, es el responsable de la conducción de la fase instructora. Detecta las posibles infracciones tipificadas en el CUIS y, de considerarlo necesario, ejecuta las medidas complementarias y demás disposiciones necesarias ante la comisión de una infracción o como producto de una resolución sanción de primera o segunda instancia. Es responsable de recabar la mayor cantidad de medios probatorios que acrediten la comisión de la infracción...

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