RESOLUCION, N° 095 -2019-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban modificación del literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades-RESOLUCION-N° 095 -2019-SUNARP/SN

Fecha de disposición23 Abril 2019
Fecha de publicación24 Abril 2019
SecciónSección Única

Lima, 23 de abril de 2019

VISTOS, el Informe Técnico N° 009-2019-SUNARP-SNR/DTR del 20 de marzo de 2019, elaborado por la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 1080-2018-SUNARP/OGAJ del 14 de diciembre de 2018, el Memorándum N° 180-2019-SUNARP/OGAJ del 05 de marzo de 2019 y el Memorándum N° 184-2019-SUNARP/OGAJ del 07 de marzo de 2019, todos emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, la Ley N° 30822, publicada el 19 de julio de 2018 (en adelante la Ley), modificó la Ley N° 26702 y otras normas concordantes, estableciendo el régimen de regulación y supervisión a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de las cooperativas de ahorro y crédito comprendidas en el numeral 2.11 del inciso 2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros;

Que, la Ley, entre otras disposiciones, ha establecido que las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, de manera que solo pueden utilizar dicha denominación y captar depósitos de sus socios cooperativistas aquellas que se encuentren inscritas en dicho registro;

Que, en ese orden de ideas, el artículo 9 de la Ley dispuso la modificación del artículo 23 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, a efectos de incorporar, como entidades facultadas para captar los aportes dinerarios de capital a favor de las sociedades, además de las empresas del sistema financiero nacional, a las COOPAC, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y...

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